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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CENTURION, DIEGO LEANDRO s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO

Imputado por contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa; la Cámara confirmó la pena acordada en juicio abreviado de cuatro años y seis meses de prisión y las inhabilitaciones, fundando la condena en la prueba de procedimiento, narcotest y pericia telefónica.

Contrabando Estupefacientes Marihuana Tentativa Juicio abreviado Pena cuatro anos seis meses Inhabilitacion Pericia telefonica Narcotest Encomiendas


- Actor (parte querellante/fiscalía): Ministerio Público Fiscal (fiscalía federal, actuó la auxiliar fiscal Laura Carolina Wolffradt).
- Demandado (imputado): Diego Leandro Centurión, DNI 35.625.765.
- Objeto de la demanda (hecho punible): Contrabando de importación de estupefacientes (cannabis sativa/marihuana) con fines de comercialización, en grado de tentativa; acuerdo de juicio abreviado ratificado en audiencia.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Diego Leandro Centurión a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, como autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa, con inhabilitación especial por seis meses para ejercer el comercio, e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; se impusieron costas, se puso a disposición de la fiscalía las piezas procesales y efectos secuestrados y se regularon honorarios en 30 UMA. (Texto conforme a la parte resolutiva final transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el fallo): 1) "Durante la audiencia de visu... se verbalizaron los extremos que sustentaron el acuerdo de juicio abreviado a que arribaran las partes. La fiscalía solicitó se condenara a Diego Leandro Centurión, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, como autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes, en grado de tentativa (arts. 864 inc. d), 866 segunda parte y 871 de la ley 22.415), más las sanciones e inhabilitaciones previstas en el art. 876." 2) "Todos los elementos señalados, fueron incorporados al proceso de manera regular conforme a la normativa vigente, y otorgan fuerza convictiva eficaz a la plataforma fáctica que conduce a tener por probada la materialidad del hecho reprochado, y la intervención del imputado Diego Leandro Centurión en calidad de autor." 3) "La conducta que se le atribuye, presenta los requerimientos del tipo objetivo del delito de contrabando, pues... intentó ingresar mercadería ilícita al país por un paso no habilitado, ocultándola debajo de sus prendas de vestir, dentro de la mochila que portaba y en bultos cerrados y listos para ser despachados por encomienda -arts. 863 y 864 incs. a) y d)." 4) "La maniobra delictiva emprendida por el encartado no llegó a consumarse... Fue, entonces, interrumpida en su etapa de tentativa (arts. 871 y 872)." 5) "La escala penal del delito endilgado es de cuatro años y seis meses como mínimo, a dieciséis años de máximo. Cabe señalar, que el tribunal encuentra limitada su jurisdicción en el ámbito punitivo, por la pena mínima que solicitó la fiscalía, y no puede imponer una superior... la pena mínima de cuatro años y seis meses de prisión, que será la que habrá de ser impuesta..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por el Juez de Cámara Eduardo Ariel Belforte conforme la parte resolutiva final.

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