NIEVAS, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por el reajuste y recálculo del haber inicial de una pensión derivada a favor del causante Héctor B. Martínez. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo conforme al precedente Elliff, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y dispuso aplicar la tasa pasiva del BCRA para intereses, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Nievas (actora en representación/interés del causante Héctor Bernardo Martínez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber inicial de una pensión derivada; reconocimiento de retroactivos por dos años y su actualización; tratamiento de topes previsionales, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, aplicación de índices y de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fs. 68/73 en cuanto ordena el recálculo del haber inicial del causante Sr. Héctor Bernardo Martínez conforme el precedente "Elliff" de la CSJN; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA; se confirmaron las restantes cuestiones materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de Alzada en un 30% de lo que se liquide en la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"I.
- De las constancias de autos surge que la Señora Juez Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. Norma Beatriz Nievas contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución RSU–A N° 19/2023 de fecha 06/01/2023 dictada en el Expediente nro. 024-27-11420330-6-357-1, ordenando a la demandada, que por tratarse de una pensión derivada, proceda al recálculo del haber inicial del causante, Sr. Héctor Bernardo Martínez conforme las pautas expuestas en los Considerandos respectivos, reconociendo las diferencias devengadas por los dos años retroactivos a la fecha de interposición del reclamo administrativo, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA."
"En efecto, la solución que corresponde adoptar al respecto, encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre."
"Serán confirmados entonces la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial; la aplicación del precedente 'Quiroga' para la actualización de la PBU y la declaración de la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales. En los términos del mismo precedente, será convalidada la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 y la elevación a 1,2 años de los aportes diferenciales para el cálculo de la PC y PAP. Asimismo, serán revocadas la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez redactó el voto principal; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere. No se registran votos en disidencia.
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