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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CUELLO , LUCAS MATIAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por presunta infracción a la Ley 23.737 contra Lucas Matías Cuello por hechos anotados en el expediente FCR 8776/2019/TO1. La Cámara declaró extinguida la acción penal por fallecimiento (12/10/2024) y dictó el sobreseimiento de Cuello, ordenando asimismo el levantamiento de las medidas cautelares.

Extincion de la accion penal Sobreseimiento Ley 23.737 Fallecimiento Art. 59 cp Art. 361 cppn Medidas cautelares Tribunal oral federal de comodoro rivadavia Proceso penal federal Registro civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Causa caratulada "CUELLO, Lucas Matías – LEDESMA, Verónica Beatriz s/ INFRACCION LEY 23.737" (Ministerio Público Fiscal/Estado en sede penal federal). Demandado: Lucas Matías CUELLO (DNI 32.572.358). Objeto: Investigación penal por infracción a la Ley 23.737 (estupefacientes). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Lucas Matías Cuello y se dictó su sobreseimiento, ordenándose además el levantamiento de las medidas cautelares que le hubieren sido impuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia): "Que a fs. 281 en oportunidad de notificar la audiencia fijada en autos al imputado Lucas Matías Cuello, la hermana informa que el nombrado falleció el 12 de octubre pasado. Que a raíz del hecho, se solicitó al Registro Civil partida de defunción de Lucas Matías CUELLO, la que luce a fs. 285, en la que da cuenta del fallecimiento acaecido el día 12/10/2024, como consecuencia de para cardiorespiratorio traumático." "Que atento el deceso ocurrido se ha configurado la causal de extinción de la acción penal prevista en el art. 59 inc. 1 del Código Penal.
- Por ello conforme el art. 361 del CPPN cabe dictar el sobreseimiento de Lucas Matías CUELLO y el levantamiento de las medidas cautelares que le fueran oportunamente impuestas.-" Se aclara que lo anterior constituye la decisión adoptada por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia y fue plasmado en la parte resolutiva final: "I.
- DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal ... y en consecuencia dictar su SOBRESEIMIENTO (arts. 59 inc. 1 del Código Penal y 361 del CPPN.).
- II.
- ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente impuestas.-"

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