Incidente Nº 20 - IMPUTADO: ARIAS TARIFA, LOIDA MARINEL Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial contra la resolución de audiencia de sustanciación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario, sin costas, por falta de cumplimiento de los recaudos de admisibilidad previstos en la ley 48 y la Acordada n.º 4/2007, excepto en la disidencia parcial de la Dra. Ledesma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial (en representación del imputado Ademar Mamani Olarte y otros).
Demandado: Tribunal de origen que resolvió la audiencia de sustanciación (legajo FSA 12426/2023/20).
Objeto: Se impugna la resolución de fecha 20 de diciembre que rechazó las impugnaciones deducidas por las defensas en sede de audiencia de sustanciación (recurso extraordinario federal).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial, sin costas, y dispuso registrarlo, notificar y remitir a su procedencia mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"Que, toda vez que la impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)
- (confor. art. 11 de su anexo), y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas."
"1°) Que, el 20 de diciembre ppdo., este Colegio resolvió: 'RECHAZAR las impugnaciones deducidas por las defensas, SIN COSTAS (arts. 352, 358, 362, 386 y ccds. CPPF)' (fs. 17/30). El imputado, in forma pauperis, hizo saber su voluntad impugnaticia contra dicho pronunciamiento (fs. 32), lo que motivo la presentación del recurso extraordinario obrante a fs. 36/75 por parte de la defensa pública oficial."
- Disidencia: La Dra. Angela E. Ledesma expresó disidencia parcial y sostuvo que "corresponde habilitar la vía extraordinaria interpuesta por la defensa oficial de Ademar Mamani Olarte respecto del planteo vinculado a la defensa en juicio y al principio de congruencia (arts. 18 y 75 inc. 22 CN y 8 CADH y 14 del PIDCyP), pues se encuentra debidamente fundada la cuestión federal respecto de dichas cuestiones, toda vez que la impugnante ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario..." (voto en disidencia). Esa postura quedó en minoría y no integró la decisión final del tribunal.
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