Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SILVESTRE, ANGEL ARTURO s/INFRACCION LEY 24.769
El Ministerio Público solicitó la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado y su sobreseimiento. El Tribunal Oral Federal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Ángel Arturo Silvestre por el delito previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 (ref. Ley 27.430) conforme art. 59 CP y art. 336 inc. 1º CPPN.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante que actuó al correr vista).
- Demandado / Imputado: Ángel Arturo Silvestre, DNI 16.460.387.
- Objeto de la petición: Declarar extinguida la acción penal y sobreseer al imputado por haber sobrevenido su fallecimiento respecto del delito imputado (infracción art. 1, Ley 24.769, ref. por Ley 27.430), en atención a lo previsto en el art. 59 inc. 1 del Código Penal y art. 336 inc. 1 del CPPN.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal por el delito imputado a Ángel Arturo Silvestre; se lo sobreseyó de las condiciones personales de autos (art. 336 inc. 1° CPPN); se ordenó archivar oportunamente y protocolizar/notificar.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
"Que a fs. 312 y 313, respectivamente, se agrega denuncia y acta de defunción (N°244
- Tomo 16
- año 2025) del acusado en autos, Ángel Arturo Silvestre, DNI N°16.460.387. Corrida vista al Sr. Fiscal General, manifiesta que conforme lo establece el artículo 59 inciso 1° del Código Penal, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto del imputado mencionado por haber sobrevenido su fallecimiento, declarándose en consecuencia su sobreseimiento, en los términos del art. 336 inciso 1° y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación." "Que atento al acta de defunción glosada en autos y lo manifestado por el representante del Ministerio Publico Fiscal, corresponde, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 inc. 1º del CP y art. 336 inc. 1º CPPN, declarar extinguida la acción penal en la presente causa seguida en contra de Ángel Arturo Silvestre, de las condiciones personales de autos y dictar consecuentemente su sobreseimiento en relación al delito por el que vino requerido a juicio (infracción art. 1, Ley 24769, ref. por Ley 27430)."
No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución que declara la extinción de la acción penal y dispone el sobreseimiento es la decisión del Tribunal.
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