Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MONTENEGRO CASTRO, JESICA ALEJANDRA Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Tres imputadas acordaron homologar un acuerdo penal por delitos contra la ley de estupefacientes, que incluía condena, prisión domiciliaria, suspensión del proceso y reglas de conducta. El Juzgado Federal homologó el acuerdo y condenó a Jésica Montenegro Castro a 4 años y 4 meses de prisión domiciliaria y multa, a Miriam Castro Videla a 2 años y 2 meses de prisión de ejecución condicional y multa, y suspendió el proceso a prueba respecto de Gisel Montenegro Castro, disponiendo además decomiso y destrucción de lo secuestrado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (por intervención del Fiscal interviniente y Fiscal revisor).
- Demandado / Imputadas: Jésica Alejandra Montenegro Castro; Miriam Raquel Castro Videla; Gisel Adriana Montenegro Castro.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno celebrado en audiencia conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F. por hechos vinculados a comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo pleno homologado y, en consecuencia, se condenó a Jésica Alejandra Montenegro Castro a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión y multa de cincuenta (50) unidades fijas, a cumplirse en modalidad de prisión domiciliaria con dispositivo electrónico; se condenó a Miriam Raquel Castro Videla a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de prisión de ejecución condicional y multa de veintidós coma cinco (22,5) unidades fijas con reglas de conducta; y se dispuso la suspensión del proceso a prueba respecto de Gisel Adriana Montenegro Castro por dos (2) años con reglas de conducta. Asimismo, se ordenó la destrucción de los estupefacientes incautados y el decomiso del dinero y celulares secuestrados, poniéndose lo decomisado a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"HACIENDO LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido convenido, y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: 1) CONDENANDO A JÉSICA ALEJANDRA MONTENEGRO CASTRO a la PENA de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION Y MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES FIJAS..." (parte resolutiva).
"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por la representante del Ministerio Público Fiscal, (constancias agregadas al legajo correspondiente al Caso Coirón N°184805/2024); es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Jesica Montenegro Castro y a Miriam Castro Videla."
"Por ende, considero probado que el día 20 de noviembre de 2.024 Jésica Alejandra Montenegro Castro comercializó sustancia estupefaciente... Como también que Miriam Raquel Castro Videla participó en dicha tenencia de sustancia estupefaciente con la finalidad de ser comercializada, no siendo su participación esencial para la configuración de la maniobra ilícita investigada."
"Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal... considero justa, razonable y equitativa la pena de cuatro años de prisión y multa de cincuenta unidades fijas en relación a Jésica Alejandra Montenegro Castro que deberá cumplir bajo el régimen de prisión domiciliaria..."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias en autos; la decisión fue dictada por el Juez Federal interviniente.
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