Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OLIVERA, JULIANA ITATÍ s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: imputada admitió la autoría y se dictó condena. La Cámara (Juzgador unipersonal) declaró formalmente admisible el juicio abreviado y condenó a Juliana Itatí Olivera por Tenencia Simple de Estupefacientes a un año de prisión de ejecución condicional, multa de $1.100, costas y reglas de conducta por tres años.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Vivian Andrea Barbosa.
- Demandado / Imputada: JULIANA ITATÍ OLIVERA, DNI 44.149.956.
- Objeto de la causa: Procedimiento de Juicio Abreviado por la presunta comisión del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (Ley 23.737), por hallazgo y secuestro de 1.772 gramos de Cannabis sativa en el domicilio de la imputada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y se condenó a JULIANA ITATÍ OLIVERA como autora penalmente responsable del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS UN MIL CIEN ($1.100) y COSTAS; se impusieron reglas de conducta por 3 años (fijar residencia y someterse al cuidado de Patronato/DCAEP; abstenerse de concurrir a casinos; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol; acreditar oficio/actividad lícita); se ordenó la destrucción por incineración del estupefaciente; y se dispuso la regulación de honorarios y demás comunicaciones/procedimientos de ejecución penal.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el artículo 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que la procesada admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado."
- "El Ministerio Público Fiscal ... atribuyó a JULIANA ITATÍ OLIVERA, la tenencia de mil setecientos setenta y dos gramos (1.772 gr.) de cannabis sativa, bajo su órbita de custodia y disponibilidad, en el domicilio donde residía al momento del hecho motivo de autos."
- "La pericia química Nº 163/2022, confirmó que los envoltorios hallados se corresponden a la sustancia Cannabis Sativa (marihuana), con un peso total de mil setecientos setenta y dos gramos (1.772 gramos)."
- "Todo lo hasta aquí descripto, permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal... y que JULIANA ITATÍ OLIVERA ha tenido participación en el mismo."
- "Entiendo que la calificación legal contenida en el acuerdo celebrado es adecuada al caso... la conducta de JULIANA ITATÍ OLIVERA ... satisface los elementos -objetivo y subjetivo
- del tipo previsto en el art. 14 –primer párrafo
- de la Ley 23.737, cual es el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes."
- "Tal como lo afirmó la Titular de la acción pública, se encuentran acreditadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo ... que la misma tenía en su poder 1.772 gramos de Cannabis Sativa ... cantidad extraíble para 20.251 dosis umbrales, y con la cual pueden prepararse 3.544 cigarrillos ..."
- "Por lo tanto, propicio se condene a JULIANA ITATÍ OLIVERA, a la pena de UN AÑO DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y MULTA de PESOS UN MIL CIEN ($1.100), por considerarla autora penalmente responsable del delito de 'TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES'..."
- Disposición complementaria (destrucción): "En cuanto a los sobres con contra muestras del estupefaciente secuestrado, RESERVADO en Secretaria N° 1 con número de REGISTRO 1595 (fs. 71) su DESTRUCCIÓN por incineración (arts. 30 y 39 de la Ley 23737)."
Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es unipersonal (Dr. Fabián Gustavo Cardozo) y la parte resolutiva final es la decisión que se cumplió.
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