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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MAXIMILIANO MATIAS ASTORGA Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa contra la anulación parcial de decisiones que rechazaron homologar un acuerdo de Suspensión de Proceso a Prueba. Se declaró inadmisible la vía extraordinaria por incumplimiento de los recaudos de la Acordada Nº 4/2007 y por ausencia de cuestión federal suficiente.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Cuestion federal Ley 48 art. 14 Suspension de proceso a prueba Impugnacion Camara federal de casacion penal No costas Fallos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Maximiliano Matías Astorga y Lucas Ezequiel Soria. Demandado: Se impugnan decisiones del Juez de Revisión y del Juez de Garantías (actuaciones originarias); recurso extraordinario interpuesto contra la resolución del juez de la Cámara unipersonal. Objeto: Se cuestiona la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la impugnación deducida por la defensa y anuló las decisiones que no homologaron el acuerdo de Suspensión de Proceso a Prueba, disponiendo el reenvío a origen para nueva audiencia. Decisión: Se declaró inadmisible la vía intentada y, por ello, se rechazó el recurso extraordinario federal, con imposición de no haber costas (arts. 257 CPCCN y 386 CPPF). Se ordenó además la registración, notificación y remisión de las actuaciones a la Oficina Judicial de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. El día 6 de marzo del corriente, mediante sentencia registrada bajo el número 10/2025 en el incidente FSA 4287/2020/5, resolví hacer lugar a la impugnación deducida por la defensa de Maximiliano Matías Astorga y Lucas Ezequiel Soria y, en consecuencia, anular las decisiones del Juez de Revisión y del Juez de Garantías que dispusieron no homologar el acuerdo de Suspensión de Proceso a Prueba a favor de los mencionados y, frente al tiempo transcurrido, reenviar las actuaciones al Juzgado de origen de modo que pueda reconducirse su pretensión en el marco de una nueva audiencia dispuesta a tales fines y con presencia de las partes, sin costas (arts. 363, 386 y ccds. CPPF)." "II. En atención a que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado." "Además, la parte no logró caracterizar la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por este Tribunal unipersonal (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal a cargo del juez Guillermo J. Yacobucci.

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