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Incidente Nº 10 - IMPUTADO: VERA RAMÍREZ, FABIO MARCOS JESUS Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Impugnaron las defensas las condenas dictadas por la Sala de la Cámara Federal de Casación Penal respecto de hechos de concusión y peculado vinculados a funcionarios del PAMI. La Cámara Federal de Casación Penal —por mayoría (Ledesma y Slokar)— hizo lugar a las impugnaciones de las defensas y confirmó las absoluciones de Angélica V. Molina y Fabio M. J. Vera Ramírez, revocando la decisión anterior; el juez Yacobucci votó en disidencia por confirmar la condena impuesta por la Sala.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas (Defensoría Pública Oficial Nº 2 y Nº 3) de Fabio Marcos Jesús Vera Ramírez y Angélica Verónica Molina interpusieron impugnaciones. Demandado: Sala de la Cámara Federal de Casación Penal que, con intervención previa, había hecho lugar parcialmente a la impugnación del Ministerio Público Fiscal y había anulado absoluciones del tribunal de juicio, declarando la responsabilidad penal de Vera Ramírez y Molina. Objeto: Se pidió la revisión de la decisión que anuló absoluciones y declaró coautores penalmente responsables a los imputados por el delito de concusión (art. 266 CP) y, respecto de Molina, concurriendo en concurso ideal con peculado (art. 261 CP). Las defensas alegaron vulneración de garantías (inmediación, oralidad, ne bis in idem), falta de unidad lógica en los votos del Tribunal Oral, insuficiente motivación y valoración arbitraria de la prueba. Decisión: Se hizo lugar a las impugnaciones interpuestas por las defensas, sin costas, y, en definitiva, estar a las absoluciones de Angélica Verónica Molina y Fabio Marcos Jesús Vera Ramírez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Voto del señor juez Alejandro W. Slokar (mayoría junto con Ledesma): “En consecuencia, corresponde hacer lugar a las impugnaciones interpuestas por las defensas, sin costas, y, en definitiva, estar a las absoluciones de Angélica Verónica Molina y Fabio Marcos Jesús Vera Ramírez (arts. 11, 358, 365, 386 y cc. CPPF).” (cierre de su voto). En su fundamento afirmó que “de una lectura integral de la primaria pieza absolutoria no se advierten fisuras lógicas respecto de la exigencia argumental, pues resulta prístino el fundamento sobre el que se apoyaron las absoluciones.” Añadió que “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas ... sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica una absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento palmario.” Voto de la señora jueza Angela E. Ledesma (adhesión a Slokar): señaló preliminarmente la “severa afectación a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción” que implica dictar condena en sede de impugnación y, aunque llamó a dirimir, expresó su adhesión al voto que hace lugar a las impugnaciones: “comparto las consideraciones realizadas por el juez Slokar en su voto y adhiero a la solución propuesta, por lo cual entiendo que corresponde hacer lugar, sin costas, al recurso de las defensas, anular la sentencia de fecha 17 de octubre de 2024 y estar a las absoluciones de Angélica Verónica Molina y Fabio Marcos Jesús Vera Ramírez.” Voto en disidencia del señor juez Guillermo J. Yacobucci: propuso “rechazar las impugnaciones deducidas por las defensas de Angélica Verónica Molina y Fabio Marcos Jesús Vera Ramírez y confirmar la sentencia de fecha 17 de octubre de 2024, sin costas en la instancia.” En su extenso voto sostuvo que la Sala anterior había acreditado la tipicidad y la prueba, incluyendo mensajes, audios y testimonios que configuraban la exigencia de aportes y el uso del “bolsín” para la recepción de aportes (concusión y peculado).
- Votos y mayoría: La decisión por mayoría (Ledesma y Slokar) hizo lugar a las impugnaciones de las defensas y mantuvo las absoluciones; Yacobucci votó en disidencia por confirmar la condena impugnada.

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