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MEDINA, MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste de haberes jubilatorios promovida por Marta Medina contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.

Medida de reajuste Jubilacion Anses Ley 24.241 Ley 26.417 Recurso de apelacion Costas Seguridad social Elliff Inconstitucionalidad dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

MEDINA, MARTA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes jubilatorios (reajuste del haber inicial: PBU, PC y PAP) y otros reclamos de actualización de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fuere motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no se regularon los honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y se indicó la norma aplicable para los honorarios de ANSeS (art. 2 de la ley arancelaria).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias del expediente digital que tengo a la vista surge que el actor es titular del beneficio de jubilación según las disposiciones de la Ley 24.241, con fecha inicial de pago 1/05/2017. Consecuentemente, se presenta el actor ante el Juzgado Federal de San Luis e interpone demanda de reajuste de haberes jubilatorios, a la cual se le hace lugar." "a.
- Respecto al reajuste del haber inicial (PBU, PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95. No obstante, ello, con la sanción de la ley 26.417 la situación cambió..." "c.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." Adherieron los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; por unanimidad se resolvió conforme la parte resolutiva transcripta. (La disidencia no corresponde; voto por unanimidad.)

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