CASTRO, GRACIELA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por el recálculo del haber inicial y la inconstitucionalidad de topes y reglamentaciones aplicadas en la liquidación. La Cámara Federal de Mendoza rechazó ambos recursos de apelación, confirmó la sentencia de grado y declaró procedente la aplicación de los topes y la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, imponiendo costas y regulando honorarios al 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
CASTRO, GRACIELA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recálculo del haber inicial jubilatorio —se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y de la Resolución SSS 6/2009 respecto de la aplicación de topes a las remuneraciones y el índice aplicable para la actualización— y cuestiones sobre la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada; se impusieron las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización según UMA al momento del pago. La sentencia de primera instancia se confirma en sus puntos relevantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal precedente resulta de aplicación al caso en estudio, habida cuenta que la actora también obtuvo su beneficio a los términos de la ley nº 24.241 'cuyo régimen adopto el establecimiento de un límite máximo, por sobre el cual no debían efectuarse aportes con destino a la seguridad social. Este tope fue fijado inicialmente como un múltiplo de las unidades de cuenta del sistema (AMPO y MOPRE) y posteriormente establecido como una suma determinada…' (considerando 7)."
"Ello así, le asiste razón al sentenciante en cuanto a que la accionante (al igual que en el caso del Sr. Gualtieri), no aportó sobre la totalidad de sus ingresos, por lo cual la prohibición de cómputo contenida en el art. 25 no es más que la lógica consecuencia de la falta de cotizaciones."
"En cuanto a la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: