SILVA, MIRIAN DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la quejosa y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SILVA, MIRIAN DEL CARMEN (actora/quejosa).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste y retroactivos del haber jubilatorio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la quejosa conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, difiriendo su regulación en su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
"En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. Un litigante puede ser considerado vencedor aun cuando no haya obtenido la totalidad de sus pretensiones, siempre que haya logrado una ventaja sustancial o haya obtenido un reconocimiento favorable en aspectos fundamentales de su reclamo, tal como ocurre en el presente caso."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede (mayoría).
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