PALMA, LOLA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora ajustes de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
PALMA, LOLA ADELA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (entre ellos recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y demás ajustes relacionados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la quejosa (ANSeS) conforme al art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia, difiriéndose su regulación en su oportunidad.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
- "En este sentido, y dado que el derecho del actor fue adquirido el 23 de agosto de 2019, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio."
- "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Voto y adhesiones: El voto principal fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto. El acuerdo resolvió conforme al texto transcripto en la parte resolutiva (mayoría).
Disidencias: No consta disidencia; los dos votos restantes adhieren al voto que antecede y la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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