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ZAVALLA, JUAN LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal, entre otros rubros. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la quejosa y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Juan Lorenzo Zavalla.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de retroactivos y discusión sobre aplicación del impuesto a las ganancias; además, cuestión de constitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423); y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, difiriendo su regulación en su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "6
- Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326). ... Por lo tanto, solicito a V.E. que confirme la sentencia de grado en relación con la actualización de la PBU, ya que la misma se ajusta a la normativa vigente y a los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "...Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
- Disidencias: No surgen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el resolutivo se adoptó por unanimidad del acuerdo.

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