DURAN, ADOLFO WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por actor jubilado. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la quejosa y reguló honorarios profesionales al 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Durán, Adolfo Walter (beneficiario previsional, ley 24.241; alta 07/01/2022).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y devolución de retroactivos sobre haberes previsionales; impugnación de normas/actos que suspendieron o limitaron la fórmula de movilidad (DNU 157/2018 y normativa conexa); solicitud de aplicación de índices y exclusión de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la quejosa conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, dejando para oportuno la regulación restante.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En lo que respecta al impuesto a las ganancias cabe destacar que aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- "De lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- "La doctrina 'Villanustre' ... tiene sentido en el régimen de la Ley 18037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
Disidencias:
- No hubo disidencia: los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios; la decisión fue unánime en el acuerdo.
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