Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOREIRA, JUAN CARLOS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por recepción de encomienda con 2.024 g de marihuana; se condenó a Juan Carlos Moreira por tenencia simple de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a Moreira a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $11,25, costas, reglas de conducta por 2 años y ordenó la destrucción por incineración de los elementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Vivian Andrea Barbosa).
Demandado: Juan Carlos Moreira (imputado).
Objeto: Responsabilidad penal por hechos relacionados con el envío y recepción de una encomienda que contenía 2.024 gramos de Cannabis sativa (marihuana); imputación acordada como tenencia simple de estupefacientes.
Decisión: Se declaró admisible el juicio abreviado y se condenó a JUAN CARLOS MOREIRA como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($11.25) y COSTAS; se impusieron reglas de conducta por 2 años (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse de concurrir a determinados lugares; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del alcohol; asistir y completar la escolaridad secundaria; realizar tratamiento de desintoxicación), se ordenó la destrucción por incineración de los elementos secuestrados y se eximió al condenado del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa. Esta es la decisión final adoptada por el magistrado que resolvió el procedimiento abreviado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la pericia química N° 52/2021 ... confirmó que la sustancia hallada en los paquetes secuestrados se corresponde a la sustancia Cannabis Sativa (marihuana), con un peso total de dos mil veinticuatro gramos (2.024 gramos)."
"Entiendo que la calificación legal contenida en el acuerdo celebrado es adecuada al caso que nos ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que JUAN CARLOS MOREIRA, ha satisfecho los elementos -objetivo y subjetivo
- del tipo previsto en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, cual es el delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES."
"Por lo tanto, propicio se condene a JUAN CARLOS MOREIRA, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional y multa mínima de pesos once con veinticinco centavos ($11.25), por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y reprimido en el art 14 primer párrafo de la ley 23 .737 y art. 26 y 45, del Código Penal, dándose cumplimiento a las disposiciones complementarias antes establecidas."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento unipersonal del Juez que resolvió el juicio abreviado.
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