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Recurso Queja Nº 1 - PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO NRO. 5 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio económico 01-01-2023 al 31-12-2023

Partido Demócrata Cristiano N°5 (distrito Buenos Aires) impugnó la denegatoria del recurso de apelación y solicitó control del estado contable. La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por inapelabilidad de la providencia apelada, entendiendo que la resolución de fs. 112/120 del expediente anterior quedó firme y consentida.

Partido democrata cristiano Queja Inapelabilidad Estado contable Camara nacional electoral Recurso de apelacion denegado Firmeza Consentimiento Expediente cne 1894/2025/1/rh1 Control contable


¿Quién es el actor?

Partido Demócrata Cristiano Nro. 5
- distrito Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara/órgano que dictó la providencia apelada (acto cuya denegatoria motiva la queja).
- Objeto de la demanda: Control judicial del estado contable correspondiente al ejercicio económico 01-01-2023 al 31-12-2023 y queja por la denegación del recurso de apelación subsidiario.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja deducida contra la resolución de fs. 12/14; en consecuencia la Cámara Nacional Electoral rechazó la queja y ordenó su registración, notificación, comunicación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que toda vez que la providencia apelada de fs.2/4 remite a la de fs. 112/120 del Expte. N° CNE 2828/2024 -la cual fue notificada y no ha sido objeto de recurso alguno, por lo que quedó firme y consentida
- y, no es sino su consecuencia, la misma resulta inapelable según conocida doctrina y jurisprudencia (conf. Fenochietto-Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...', Astrea, 1983, T° I, pag. 772; CNCiv., Sala A, 10-9-971, ED 45 -255; id. Sala C, 21-3-972, ED 45-256; id. Sala B, 8-6 -972, ED 45-179; CNCiv. y Com. Fed. Sala 1ª, 18/12/1997, Dirección Gral. Impositiva v. Cerámica Argital SAIC. EI. s/recurso de queja, causa 5379/97; idem, Sala 3ª, 15/7/1999, Okner Marcelo S Adrián y otro v. Banco de la Nación Argentina s/recurso de queja, causa N° 2139/99 y Fallo CNE 2839/01)." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar la presente queja. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)."
- Disidencias: No constan votos discrepantes en el acuerdo; se aclara que el Dr. Daniel Bejas no intervino por licencia.

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