IBARRA, JOSE ANTONIO c/ PARTIDO FE - NACIONAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Impugnación de intervención partidaria en el distrito Salta solicitó el presidente del Partido Fe local. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia y confirmó la facultad del organismo nacional partidario para intervenir distritos, por no existir manifiesta irrazonabilidad ni arbitrariedad en la decisión.
¿Quién es el actor?
José Antonio Ibarra (presidente del Partido Fe
- distrito Salta).
¿A quién se demanda?
Partido Fe
- orden nacional (a través de su apoderado que interpone el recurso).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la intervención dispuesta por el Congreso Nacional del Partido Fe sobre el distrito Salta y solicitud de medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada (la cual había hecho lugar a la demanda en primera instancia), por los fundamentos expuestos en la sentencia, y dispuso que vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) Que, como se ha explicado en reiteradas oportunidades, la facultad legal de intervenir distritos es un mecanismo inherente a todo partido de estructura federal (cf. Fallos CNE 937/90; 995/91; 1704/94; 2962/01; 3031/02; 3599/05; 4056/08; 4142/09; 4155/09; 4497/11, entre otros), cuyo procedimiento se encuentra -además
- expresamente contemplado en la ley 23.298, que establece que esta atribución corresponde a “los organismos centrales competentes” (cf. artículo 11), expresión genérica que reenvía a las disposiciones de la carta orgánica de cada agrupación política (cf. Fallos CNE citados)."
"3°) Que, en ese orden, es menester destacar que no se encuentra cuestionada la competencia del órgano que dispuso la intervención impugnada."
"4º) Que, en tales condiciones, corresponde respetar la opción valorativa y el margen de discrecionalidad de la agrupación de orden nacional, en tanto las expresiones del accionante no autorizan a tener por configurado un obrar arbitrario o irrazonable de parte del organismo nacional."
"No es ocioso recordar, al respecto, que los poderes del Estado -entre ellos el judicial
- deben reivindicar sus límites para evaluar las decisiones funcionales de las agrupaciones políticas, cuyo “ámbito de reserva” ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los artículos 1° y 21 de la ley 23.298, con los que se garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones (cf. Fallos 316:1678 y Fallos CNE 3533/05; 3538/05; 3668/05; 3754/06; 3759/06; 3782/07; 3784/07; 3795/07; 3828/07; 3858/07; 3887/07; 3950/07; 4090/08; 4139/09; 4140/09; 4142/09; 4155/09; 4363/10; 4398/10, entre otros)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por licencia.
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