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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO CORREA, PEDRO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Defensa oficial apeló la sanción disciplinaria impuesta a Pedro Daniel Romero Correa y cuestionó la constitucionalidad del Decreto 18/97 y la nulidad del trámite. La Cámara Nacional Federal confirmó la sanción del 30/08/2024, rechazó la inconstitucionalidad y la nulidad, por considerar que no se acreditó agravio concreto ni lesión a las garantías procesales.

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¿Quién es el actor?

Defensa oficial a cargo del Dr. Cristian Barritta, en representación del interno Pedro Daniel Romero Correa.

¿A quién se demanda?

Autoridad penitenciaria del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; en sede judicial, Tribunal Oral Federal de San Martín 3 actuó en revisión (art. 96 ley 24.660).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sanción disciplinaria de 7 días de permanencia en celda individual impuesta el 30/08/2024; planteos de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, nulidad por vicios en el procedimiento administrativo (ausencia de testigos civiles, inexistencia de filmaciones) y falta de prueba de cargo.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad, rechazó la nulidad articulada por la defensa y confirmó la sanción disciplinaria impuesta a Pedro Daniel Romero Correa, dejando asimismo registrada la reserva del caso federal por la defensa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio ... quienes pretendan obtener la declaración de inconstitucionalidad, tienen la carga de demostrar claramente de qué manera los preceptos atacados contrarían la Constitución Nacional ... y, además, acreditarlo en el caso concreto..." "En el sub lite, la defensa no aportó otros testigos que pudieran aclarar los hechos ... Tampoco dijo Romero Correa que el personal penitenciario interviniente filmó el procedimiento y no quiso aportar esas constancias. Y menos aún se ha demostrado cercenamiento en la posibilidad de ser oído u ofrecer prueba por parte del sancionado." "La ausencia de 'testigos civiles' no acarrea la nulidad del acto. A diferencia de lo referido por la defensa ... resulta inevitable que las infracciones cometidas por internos sólo sean testimoniadas por personal penitenciario ... los dichos de los agentes penitenciarios poseen plena fuerza probatoria cuando se refieren a hechos conocidos por razones funcionales y no se fundan en interés, afecto u odio, circunstancias no demostradas" (citas jurisprudenciales). "Por tal motivo, opino que la conclusión a la que arribó la autoridad penitenciaria en este legajo es ajustada a las circunstancias del caso y, por ello, no corresponde desvirtuarla."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Mancini y Rodríguez Eggers adhieren al voto que antecede.

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