Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, BRAIAN MAGIN s/ROBO y INTERRUPCION DE LAS COMUNICACIONES (ART.197)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Brian Magín Ramírez por robo y interrupción de las comunicaciones; la Defensa planteó nulidad e inconstitucionalidad. El Tribunal Oral Federal N°4 rechazó los planteos de nulidad e inconstitucionalidad y condenó a Ramírez a 7 meses de prisión por interrupción de comunicaciones en concurso ideal con tentativa de robo, imponiendo además obligaciones de fijar domicilio, prohibición de salir del país y decomiso de efectos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Carlos Martín Bonomi Blatter).
Demandado: Brian Magín Ramírez (DNI 40.860.558).
Objeto: Responsabilidad penal por los delitos de interrupción de las comunicaciones y robo (en concurso ideal, en grado de tentativa), en calidad de coautor.
Decisión: Se rechazaron los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por la Defensa Pública Oficial y se condenó a Brian Magín Ramírez a la pena de 7 meses de prisión y costas por ser considerado penalmente responsable del delito de interrupción de las comunicaciones en concurso ideal con el delito de robo, en grado de tentativa, en calidad de coautor. Se mantuvieron obligaciones de fijar domicilio y presentación ante requerimientos, se impuso prohibición de salir del país sin autorización, se decretó el decomiso de los efectos incautados para su destrucción, se ordenó notificar a la víctima y se fijó audiencia para lectura de fundamentos el 14/04/2025 a las 13:30.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Oídas las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363, 374, 378, 384, 393, 396, 398, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y haciendo uso de la facultad contemplada en la segunda parte del artículo 400 del CPPN, RESUELVO: I. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado por la Defensa Oficial de BRIAN MAGÍN RAMÍREZ (artículos 166, 167, 168 del CPPN –en sentido contrario-). II. NO HACER LUGAR a los planteos de inconstitucionalidad efectuados por esa parte."
"III. CONDENAR a BRIAN MAGÍN RAMÍREZ, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de 7 meses de prisión y costas del proceso, por considerarlo penalmente responsable del delito de interrupción de las comunicaciones en concurso ideal con el delito de robo, en grado de tentativa, en calidad de coautor (arts. 197, 164, 42, 45 y 54 del Código Penal y arts. 530 y 531 del CPPN)."
"IV. MANTENER respecto del nombrado Ramírez la obligación de fijar domicilio real, debiendo hacer saber a este Tribunal cualquier cambio de aquél dentro de las 48 hs, y el compromiso de presentarse ante cada requerimiento que le sea cursado por el tribunal. IMPONER, además, la prohibición de salir del país sin autorización previa del tribunal, lo que deberá ser comunicado a las autoridades pertinentes (art. 210 CPF)."
"V. DECOMISAR los efectos incautados en la presente causa, para su posterior destrucción por quien corresponda (artículo 23 del C.P. y 522 del C.P.P.N.)."
"VII. FIJAR AUDIENCIA el 14 de abril del corriente año a las 13.30 horas, con el objeto de dar lectura a los fundamentos de la presente sentencia (artículo 400, párrafo 3° del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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