Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CATAN, RAMON EUSEBIO s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO
El condenado solicitó la aplicación del estímulo educativo para reducir plazos del régimen penitenciario por cursos aprobados. Se hizo lugar al pedido y se otorgaron CINCO (5) meses adicionales por recompensa educativa, totalizando OCHO (8) meses, fijando nuevas fechas para salidas diurnas con y sin acompañamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición efectuada por la defensa en nombre de CATAN, RAMON EUSEBIO (imputado/condenado).
Demandado: Tribunal de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta (con intervención del Sr. Fiscal General que emitió dictamen).
Objeto: Aplicación del estímulo educativo (art. 140 Ley 24.660, incorporado por Ley 26.695) para reducción temporal de plazos del régimen penitenciario por aprovechamiento formativo durante el encierro.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se otorgó la reducción temporal de CINCO (5) MESES por recompensa educativa, que sumados a lo concedido anteriormente alcanzan un total de OCHO (8) MESES; se fijaron los nuevos plazos temporales para salidas diurnas con acompañamiento hasta el 17/08/2025 y sin acompañamiento hasta el 17/02/2026; se ordenó protocolizar, notificar y remitir copia a la unidad de alojamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentran agregados los informes confeccionados por el establecimiento penitenciario en relación al beneficio solicitado, de los que surge: INFORME EDUCACIONAL (fs. 39/42) respecto al desempeño y los logros educativos alcanzados por el condenado dentro y fuera del ámbito penitenciario, indicando que el penado cursó y aprobó 'Taller Literario', con una carga horaria de 180 horas reloj; 'Marroquinería', con una carga horaria de 90 horas, 'Reciclado' con una carga horaria de 90 horas reloj; 'Computación', con una carga horaria de 90 horas reloj. Acta N° 566/2024 (fs.43): concluyeron que correspondería aplicarse el estímulo educativo."
"Que el Sr. Fiscal General emitió dictamen favorable a la concesión del beneficio por el plazo de cinco meses (fs. 47/48)."
"En efecto, corresponde otorgarse CINCO (5) MESES por recompensa educativa, los que sumandos a los concedidos en resolución anterior, suman un total de OCHO (8) MESES de recompensa educativa."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución expresa la decisión del juez de cámara a cargo de la ejecución.
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