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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: LAIME, PEDRO CONDE Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Homologaron acuerdo de juicio abreviado y condenaron a Pedro Conde Laime por transporte de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. y condenó al imputado a cuatro años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por la duración de la pena y costas.

Acuerdo plenario Homologacion Transporte de estupefacientes Condena Pena de prision efectiva Multa 45 unidades fijas Inhabilitacion absoluta C.p.p.f. art. 323/324/325 Fiscalia Audiencia por zoom

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía (Dra. Josefina Martínez Vázquez, Fiscal General Subrogante) actuó promoviendo y acompañando el acuerdo; la defensa oficial (Dra. Ximena Colombres) intervino en la audiencia de acuerdo pleno. Demandado: PEDRO CONDE LAIME (imputado), nacionalidad boliviana, nacido el 23/03/1980. Objeto: Homologación de un acuerdo plenario (audiencia de acuerdo pleno, art. 324 C.P.P.F.) que contiene proposición de pena y confesión por la conducta imputada: transporte de estupefacientes. Decisión: Se homologó el acuerdo arribado y se condenó a PEDRO CONDE LAIME como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva, más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena; se registró la renuncia de los plazos y el consentimiento del acuerdo, y se remitió intervención al Juez con funciones de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes): "///En la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, al primer día del mes de abril de dos mil veinticinco, mediante audiencia realizada vía Zoom, con el objeto de dictar sentencia en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 8347/2024 Incidente Nº 4
- IMPUTADO: LAIME, PEDRO CONDE Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324 del Código Procesal Penal Federal)... luego del acuerdo pleno arribado entre las partes en los términos del art. 332 del C.P.P.F., RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F." "II.
- CONDENAR a PEDRO CONDE LAIME, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva, más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar coautor penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" de la ley 23.737 y art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal)." "III.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución. No siendo para más se da por finalizado el acto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución surge de la homologación del acuerdo en audiencia.

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