CONTERNO MARIA ELENA c/ BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP.LTDO Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Banco y el Estado Nacional por la actora Maria Elena Conterno. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, aplicando la normativa vigente al momento en que se realizaron las prestaciones profesionales.
¿Quién es el actor?
Maria Elena Conterno (actora).
¿A quién se demanda?
Banco Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado y Estado Nacional (accionada).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad (principalidad del proceso no se detalla en el dispositivo, la resolución aquí analiza costas y honorarios derivados de la sentencia de primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirmaron los puntos IV), V) y VI) de la sentencia de fecha 07/11/2023; se impusieron las costas de la alzada al apelante vencido (Estado Nacional) y se regularon honorarios para las letradas actuantes en esta instancia por $23.706 (María Adriana Abdala Montoto) y $18.236 (Cecilia Merino), ambos montos al 31/10/2023, con costas a cargo del Estado Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que sobre esta cuestión, deviene aplicable el criterio sostenido por este Tribunal a partir del fallo dictado en autos “Cabbad Patricia c/ P.E.N s/ acción de amparo”, fallo del 19/03/09, expte. N° 51.554, entre otros, correspondiendo en autos dar por reproducidos sus fundamentos y en consecuencia corresponde desestimar el recurso articulado por la accionada en relación a este punto, y confirmar las costas procesales como fueron impuestas en el punto IV) de la sentencia apelada."
"Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido
- por mayoría
- que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros)."
"Que analizado el presente proceso, que tramita por las reglas del juicio ordinario, la base monetaria considerada a los efectos regulatorios
- $ 2.431.507,65 -, las etapas cumplidas
- una de las tres previstas en el art. 38, Ley N° 21.839 -, el carácter en el que actuaron los profesionales
- apoderado en el caso del Dr. De la Vega Madueño y patrocinante en el caso de la Dra. Merino -, las pautas establecidas en los artículos 3 y 6 de la misma ley, y el criterio sostenido por este Tribunal ... juzgamos que no le asiste razón al apelante y, en consecuencia, corresponde confirmar los honorarios regulados a la letrada Cecilia Merino en el punto V) y al letrado Francisco de la Vega Madueño en el punto VI) de la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2023, obrante a fs. 275/280."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por el acuerdo de la Cámara (hubo una inhibición del Vocal Fernando Poviña).
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