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GALINDEZ, JOSE ROBERTO c/ BCO.EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP.LTDO Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida contra el Banco Empresario de Tucumán, el Banco Central y el Estado Nacional por José Roberto Galíndez. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó los recursos de apelación del BCRA y del Estado y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios fijada por el juez de primera instancia.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Costas procesales Honorarios Ley 21.839 Bcra Estado nacional Camara federal de apelaciones de tucuman Confirmacion Apelacion Regulacion arancelaria.


¿Quién es el actor?

José Roberto Galíndez (actor).
- Demandados: Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo (Banco Macro S.A. indicado en la sentencia), Banco Central de la República Argentina y Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del Banco Central (14/02/2024) y por el apoderado del Estado Nacional (13/02/2024), y en consecuencia confirmó los puntos III) (imposición de costas procesales a los demandados vencidos: ESTADO NACIONAL, BCRA y BANCO EMPRESARIO DE TUCUMÁN COOPERATIVO LIMITADO) y IV) (regulación de honorarios a la Dra. Cristina Cardoso de Jantzon por $48.336,31 y por incidencia de caducidad $5.316,99, ambos calculados al 02/02/24) de la sentencia de fecha 07/02/2024.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que sobre esta cuestión, deviene aplicable el criterio sostenido por este Tribunal a partir del fallo dictado en autos 'Cabbad Patricia c/ P.E.N s/ acción de amparo', fallo del 19/03/09, expte. N° 51.554, entre otros, correspondiendo en autos dar por reproducidos sus fundamentos y en consecuencia corresponde desestimar el recurso articulado por la accionada en relación a este punto, y confirmar las costas procesales como fueron impuestas en el punto III) de la sentencia apelada." "Atento el resultado al que se arriba respecto a este punto, y no habiendo contestado los agravios la actora en autos, no corresponde imposición de costas procesales, conforme lo considerado." "Previo a cualquier consideración sobre este punto, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423... este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Que analizado el presente proceso... la base monetaria considerada a los efectos regulatorios
- $ 966.726,32 -, las etapas cumplidas
- una de las tres previstas en el art. 38, Ley N° 21.839 -, el carácter en el que actuó la profesional
- patrocinante... y el criterio sostenido por este Tribunal... juzgamos que no les asiste razón a los apelantes y, en consecuencia, corresponde confirmar los honorarios regulados a la letrada Cristina Cardozo de Jantzon en el punto IV) de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2024."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión aparece unificada por los tres jueces que firman.

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