GALINDEZ, JOSE ROBERTO c/ BCO.EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP.LTDO Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida contra el Banco Empresario de Tucumán, el Banco Central y el Estado Nacional por José Roberto Galíndez. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó los recursos de apelación del BCRA y del Estado y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios fijada por el juez de primera instancia.
¿Quién es el actor?
José Roberto Galíndez (actor).
- Demandados: Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo (Banco Macro S.A. indicado en la sentencia), Banco Central de la República Argentina y Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del Banco Central (14/02/2024) y por el apoderado del Estado Nacional (13/02/2024), y en consecuencia confirmó los puntos III) (imposición de costas procesales a los demandados vencidos: ESTADO NACIONAL, BCRA y BANCO EMPRESARIO DE TUCUMÁN COOPERATIVO LIMITADO) y IV) (regulación de honorarios a la Dra. Cristina Cardoso de Jantzon por $48.336,31 y por incidencia de caducidad $5.316,99, ambos calculados al 02/02/24) de la sentencia de fecha 07/02/2024.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que sobre esta cuestión, deviene aplicable el criterio sostenido por este Tribunal a partir del fallo dictado en autos 'Cabbad Patricia c/ P.E.N s/ acción de amparo', fallo del 19/03/09, expte. N° 51.554, entre otros, correspondiendo en autos dar por reproducidos sus fundamentos y en consecuencia corresponde desestimar el recurso articulado por la accionada en relación a este punto, y confirmar las costas procesales como fueron impuestas en el punto III) de la sentencia apelada."
"Atento el resultado al que se arriba respecto a este punto, y no habiendo contestado los agravios la actora en autos, no corresponde imposición de costas procesales, conforme lo considerado."
"Previo a cualquier consideración sobre este punto, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423... este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Que analizado el presente proceso... la base monetaria considerada a los efectos regulatorios
- $ 966.726,32 -, las etapas cumplidas
- una de las tres previstas en el art. 38, Ley N° 21.839 -, el carácter en el que actuó la profesional
- patrocinante... y el criterio sostenido por este Tribunal... juzgamos que no les asiste razón a los apelantes y, en consecuencia, corresponde confirmar los honorarios regulados a la letrada Cristina Cardozo de Jantzon en el punto IV) de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2024."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión aparece unificada por los tres jueces que firman.
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