Incidente Nº 8 - IMPUTADO: RUIZ VALAREZO, SACHA YOCASTHA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente vinculado a la suspensión del juicio a prueba por la adquisición de teléfonos con IMEI denunciados como robados. La Cámara de Apelaciones declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la imputada por haber cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané en la vista; la incidencia fue tramitada en la causa).
Demandado: SACHA YOCASTHA RUIZ VALAREZO (imputada).
Objeto: Se planteó la incidencia tendiente a que, vencido el plazo y cumplidas las condiciones de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis y ter CP y art. 336 inc. 1º C.P.P.N.), se declare la extinción de la acción penal y el sobreseimiento respecto de la imputada por la presunta comisión del delito de adquisición de cinco teléfonos celulares con IMEI denunciados por robo/extravío ante ENACOM; además, se pidiera el levantamiento de las medidas cautelares.
Decisión: Se hizo lugar a la incidencia: se extinguió la acción penal contra Sacha Yocastha Ruiz Valarezo, se la sobreseyó en la causa nro. 4125 –FSM 19357/2019/TO1/8 y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto de la encausada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Así las cosas, se tiene acreditado que Sacha Yocastha Ruiz Valarezo ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerla."
"IV.
- Asimismo, atento a la conclusión arribada precedentemente, resulta propicio disponer el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas con relación a la encausada."
También se consignó el cumplimiento de las tareas comunitarias y la ausencia de nuevos antecedentes: "En las fechas 8 de marzo, 15 de abril, 20 de mayo, 3 de julio y 17 de octubre del 2024, se subieron al sistema LEX 100 las constancias que acreditan que la encartada cumplió con la totalidad de las horas impuestas... Seguidamente, el 29 de octubre del 2024, se incorporó... el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que se desprende que Ruiz Valarezo no registra nuevos antecedentes." Asimismo, se dejó constancia de la conformidad de una parte damnificada y del decaimiento del derecho de las restantes por inactividad: "con fecha 19 de febrero del corriente año, mediante una comunicación telefónica, la señora Liliana Rita Bartolomeo, prestó conformidad para proceder a la extinción y sobreseimiento... las mismas han sido notificadas y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la falta reclamo, se dio por decaído el derecho."
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