CORRAL HORTENSIA MICAELA Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/REAJUSTE DE HABERES
Acción por reajuste de haberes contra el Estado Nacional, el Banco Central y BBVA Banco Francés. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la apelación del Banco Central y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas y la regulación de honorarios, aplicando la doctrina y la normativa vigente al tiempo en que se prestaron las tareas profesionales.
¿Quién es el actor?
Corral, Hortensia Micaela y otra.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional; Banco Central de la República Argentina; BBVA Banco Francés.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco Central y se confirmó la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2024 en lo que fue materia de agravios (imposición de costas procesales y regulación de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que sobre esta cuestión, deviene aplicable in totum el criterio sostenido por este Tribunal a partir del fallo dictado en autos 'Cabbad Patricia c/ P.E.N s/ acción de amparo', fallo del 19/03/09, expte. N° 51.554, entre otros, correspondiendo en autos dar por reproducidos sus fundamentos y en consecuencia corresponde desestimar el recurso articulado por la accionada con fecha 08 de octubre de 2024 por lo que se resuelve confirmar las costas procesales como fueron impuestas en el punto III) de la sentencia apelada."
"Previo a cualquier consideración sobre este punto, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423... este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"analizado el presente proceso, que tramita por las reglas del juicio ordinario, la base monetaria considerada a los efectos regulatorios
- $ 518.806,72 -, las etapas cumplidas... el carácter en el que actuaron los profesionales
- apoderados en el doble carácter, artículos 7 y 9 de la ley arancelaria aplicable -, las pautas establecidas en los artículos 3 y 6 de la misma ley... juzgamos que no le asiste razón al apelante y, en consecuencia, corresponde confirmar los honorarios regulados en el punto V) de la sentencia apelada, conforme lo considerado."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias; el acuerdo se adoptó sin intervención del Vocal Poviña por inhibición y con aceptación de la excusación del Vocal Sanjuan.
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