Incidente Nº 21 - IMPUTADO: AYALA, MARÍA EUGENIA s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA
La defensa solicitó salidas extraordinarias para que María Eugenia Ayala visite a su hijo menor que cumple arresto domiciliario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Federal rechazó la solicitud por no encuadrar en los supuestos del art. 166 L. 24.660 y por la oposición de la autoridad judicial especializada que interviene respecto del menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica (Dr. Carlos Daniel Dinuchi) en favor de María Eugenia Ayala.
Demandado: Al Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín (solicitud dirigida a ese tribunal y al Servicio Penitenciario Federal para autorización de salida extraordinaria), con intervención del Ministerio Público Fiscal y consulta al Juzgado de Garantías del Joven N°1 de Moreno–Gral. Rodríguez.
Objeto: Autorización de salidas extraordinarias para que Ayala pueda realizar visitas domiciliarias al inmueble donde reside su hijo menor S.O.F., con el fin de reconstruir el vínculo materno-filial.
Decisión: Se rechazó la solicitud de salidas extraordinarias promovida por la defensa en favor de María Eugenia Ayala; se ordenó comunicar lo resuelto al Juzgado de Garantías del Joven N°1 del Departamento Judicial Moreno–Gral. Rodríguez.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En primer lugar, se pondera que la petición introducida no se ajusta a ninguno de los supuestos de procedencia contemplados en el art. 166 de la ley 24.660 para autorizar la salida pretendida (enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales)."
"En ese sentido, cobra especial relevancia la opinión desfavorable expresada por la magistrada a cargo del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Moreno – Gral. Rodríguez (a cuya disposición se encuentra cumpliendo arresto domiciliario el adolescente S. O. F., hijo de Ayala), quien entendió contraproducente que el nombrado reciba visitas de su progenitora, por los motivos reseñados en el acápite 4.I. Tal como señalara el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde otorgarle particular deferencia a aquella decisión jurisdiccional especializada, evitando adoptar temperamentos que puedan atentar contra esa investigación y la situación procesal del menor."
"Por lo demás, tampoco debe soslayarse que en la evaluación practicada en esta incidencia por el área social del CPF IV de Ezeiza, además de asentarse que no existen motivos de excepcionalidad que ameriten incluir el caso de Ayala dentro de la reglamentación vigente para acceder a visitas extraordinarias; se destacó que la nombrada mantiene vínculo con sus familiares por vía telefónica y no se encuentra impedida de recibir visitas ordinarias."
Adherieron los Dres. José Antonio Michilini y María Claudia Morgese Martin al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.
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