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ALVAREZ MIRIAM INES Y OTROS C/HSBC SEGUROS DE RETIRO ARGENTINA S.A Y OTRO s/INC HONORARIOS

Apelaron los honorarios regulados en el proceso de ejecución por $357.000 fijados para la letrada patrocinante. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la apelación y confirmó la regulación de honorarios por aplicarse la Ley 21.839 al tiempo en que se prestaron los servicios y por ser adecuada la base y etapas consideradas.

Honorarios Apelacion Ejecucion de sentencia Ley 21.839 Ley 27.423 Base regulatoria Articulo 40 Articulo 6 Confirmacion Camara federal de apelaciones de tucuman


¿Quién es el actor?

(en autos) la actora representada por la letrada Ana Lucía Pérez (regulación de sus honorarios).
- Demandado/Apelante: HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A., representado por Esteban M. Padilla, que apeló la regulación por considerarla excesiva.
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios profesionales fijados en oportunidad del trámite de ejecución de sentencia (punto II de la sentencia de 20/11/2024) por la suma de $357.000 al 18/09/20.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por HSBC Seguros de Retiro y se confirmó la regulación de honorarios dispuesta en el inciso II) de la sentencia de fecha 20/11/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Previo a cualquier consideración, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423(B.O. 22/12/17) que establece el nuevo régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido
- por mayoría
- que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros)." "Establecido el régimen legal aplicable, corresponde ahora abordar el tratamiento del recurso interpuesto por la apelante. Que analizadas las constancias de autos, especialmente la clase de proceso
- ejecución, artículo 40 de la Ley N° 21.839 -, la base monetaria considerada a los efectos regulatorios
- $ 6.586.565 -, las etapas cumplidas
- una de las dos previstas en el artículo 40, primera parte -, las pautas del artículo 6, juzgamos que no le asiste razón al apelante y, en consecuencia, corresponde confirmar los honorarios regulados a la letrada Ana Lucía Pérez en el punto II) de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2024."
- Disidencia/relevante: no intervino en autos el Vocal Dr. Fernando Luis Rodolfo Poviña por inhibición; no consta voto en disidencia en el texto decisorio.

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