TUDURI, ESTEBAN Y OTROS c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. Y OTRO s/RESCISION DE CONTRATO
Reclamo de consumidores por cancelación de vuelos y reintegro del precio de pasajes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones, modificó la sentencia de primera instancia y condenó a Iberia y Sky a reintegrar las sumas abonadas con intereses moratorios (Iberia desde 30/10/2020; Sky desde 01/07/2022), confirmó costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Dres. Diego Sebastián González Vila, María Agustina Ortiz y María Micaela Ortiz en representación de Esteban Tuduri, Graciela Miriam Carrizo, Juan Ignacio Tuduri y Alicia Susana Preciado.
¿A quién se demanda?
Aerolínea IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. y aerolínea SKY AIRLINE S.A. SUCURSAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Rescisión de contrato y reclamo de reintegro del precio de pasajes por cancelación de vuelos derivados de la pandemia COVID-19; petición de abono del importe necesario para adquirir pasajes similares a valor actual y pagos de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, modificó la sentencia de fecha 09/04/2024. Quedó dispuesto que ambas demandadas deben reintegrar en el término de diez (10) días las sumas abonadas por los actores, con más los intereses moratorios aplicando la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde el 30/10/2020 en el caso de Iberia y desde el 01/07/2022 en el de Sky, ambos hasta la fecha de la presente sentencia; además se aplicarán intereses moratorios desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago con la misma tasa; se confirmó la imposición de costas de la instancia anterior e impusieron las de esta segunda instancia en el orden causado; y se regularon los honorarios de la instancia en un 30% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la normativa nacional especial aplicable al caso, dispone el art. 150 del CA que 'Si el viaje previsto (…) no se hubiese realizado, el pasajero tiene derecho (…) a la devolución del precio del pasaje (…)'."
"Dicha normativa prevé en su art. 12 como derecho de los pasajeros ante la cancelación de vuelos la opción del reembolso del dinero o la de la reprogramación de su vuelo. Y en el art.13 dispone en su acápite 'b', pto. 1) que cuando no se realizó ningún tramo del viaje, la cantidad a reembolsar será igual a la tarifa pagada por los consumidores, sin efectuar ninguna distinción en cuanto a la causa de la cancelación del vuelo."
"Por lo que tienen en cuenta las constancias de autos ambas demandadas deberán devolver lo abonado por cada codemandado, con más los intereses moratorios, desde la fecha de reanudación de los vuelos 30/10/2020 hasta este pronunciamiento, aplicando la tasa pasiva promedio que publica el BCRA ... Finalmente, en su caso, deberán sumarse, los intereses que puedan corresponder, a contar desde la fecha de la presente hasta la de su efectivo pago, a la misma tasa establecida precedentemente."
- Voto/diferencias: La resolución fue unánime (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron), por lo que no hay disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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