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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: OBANDO ARAUJO, DAMARIS DESIRE s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Homologación de acuerdo pleno por tenencia y comercialización de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Damaris Desiré Obando Araujo a 4 años de prisión ejecutada en modalidad domiciliaria y multa mínima de 45 UF, por estar acreditados los elementos objetivo y subjetivo del delito.

Homologacion de acuerdo pleno Tenencia con fines de comercializacion Ley 23737 Pena domiciliaria Multa 45 uf Art. 32 ley 24660 Ministerio publico fiscal Diligencia de conformidad (arts. 323-325 cppf) Prueba no controvertida Responsabilidad penal.


- Actor (quién promueve): Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Abihaggle como Fiscal Federal Subrogante y con conformidad del Fiscal Revisor).
- Demandado / Imputada: Damaris Desiré Obando Araujo.
- Objeto de la decisión: Homologación de acuerdo pleno (plea agreement) por la imputación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. C) Ley 23737).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno suscripto por las partes y se consideró ajustada a derecho la pena de 4 años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria (art. 32 inc. f) Ley 24660), con imposición de la multa mínima prevista (45 UF) cuya determinación y liquidación corresponderá al juez de ejecución. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por la imputada en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal, conforme lo establece el art. 324 del CPPF, y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia el cual no ha sido controvertido por la defensa, y que permite tener por probada la existencia material e histórica de la acción delictiva referida, como la participación culpable y comprobada de la imputada y su consecuente responsabilidad penal." "Los extremos señalados habilitan a tener por configurados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en el art. 5 inc. C) de la Ley 23737 – en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes – verificada la concurrencia del hecho y la participación asignada." "Que la pena acordada por las partes respecto de DAMARIS DESIRÉ OBANDO ARAUJO de 4 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, en la modalidad DOMICILIARIA (art. 32 inc. F) de la Ley 24660) es ajustada a derecho, existiendo acuerdo de partes sobre su imposición, encontrándose dentro de los parámetros establecidos en el art. 5 inc. C) de la Ley 23737 y teniendo en cuenta la extensión del daño ocasionado, la situación socioeconómica de la acusada, el nivel de instrucción y su actitud evidenciada en el marco del presente proceso." Otros elementos relevantes incluidos en los fundamentos:
- Se tuvo en cuenta la situación familiar de la imputada: "la acusada es madre de 5 menores de edad
- uno de los cuales presenta una cardiopatía denominada síndrome de Wolf Parkinsón White y al mismo tiempo nació sin el oído y oreja derecha ... por lo que la modalidad de ejecución domiciliaria de la condena encuadra dentro de las previsiones contenidas en el art. 32 inc. f) de la Ley 24660."
- Respecto de la multa: "la imposición del mínimo de multa que prevé el tipo penal – 45 UF
- deberá ser admitida y habrá de determinarse y liquidarse por parte del juez de ejecución."
- Procedimentalmente, se valoró la conformidad: "el mismo ha sido suscripto por la Dra. Abihaggle en su carácter de Fiscal Federal Subrogante, meritando a su vez la conformidad prestada por el Sr. Fiscal Revisor, la intervención en dicho acto del Dr. Atencio como Secretario ... y por el Ministerio Público de la Defensa y también expresamente por la imputada Sra. Obando Araujo, todo lo cual permite dictar la presente resolución." No hubo votos en disidencia en el texto aportado.

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