VARGAS CORDOBA, OLGA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste de haberes previsionales y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
VARGAS CORDOBA, Olga Silvia (actora/jubilada beneficiaria de pensión derivada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional denegados administrativamente; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas y cuestiones vinculadas a topes de movilidad y normas de emergencia (leyes y DNU).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 06/06/2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); y no se regularon honorarios para la letrada de la actora por no haber intervenido en Alzada, ni para la letrada de la demandada conforme al art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de dilucidar si le asiste razón a la quejosa. De las constancias de autos surge que el actor adquirió el beneficio de pensión derivada en fecha 26/07/2019, bajo el amparo de la ley 24241... Posteriormente, solicitó un reajuste de sus haberes ante Anses el cuál fue denegado en sede administrativa y que motivó esta causa.”
2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias: “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... por evidente especificidad de la norma, exento.” También: “Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias”.
3) Sobre costas y DNU 157/2018: “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423.”
- Votos y acuerdo: El voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci desarrolla los fundamentos citados y el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió. La resolución fue por unanimidad; no hubo disidencia.
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