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GELBES, ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Orlando Gelbes, reclamó reajustes y recálculo de su haber jubilatorio contra ANSES por diferencias en la determinación del haber inicial, PBU y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional varios instrumentos (D. 807/2016, DNU 157/2018, Resol. ANSES 56/2018 y Resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social 6/2016 y 1/2018) y condenó en costas a ANSES.

Anses Reajustes Haber inicial Isbic Ripte Inconstitucionalidad D. 807/2016 Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas


¿Quién es el actor?

GELBES, ORLANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo del haber jubilatorio inicial (aportes en relación de dependencia y/o autónomos), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos que fijan índices de actualización (Decreto 807/2016, Resol. ANSES 56/2018, Resol. SS 6/2016 y 1/2018; art. 3 del DNU 157/2018; art. 2 Ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 28/05/2024 en cuanto fue motivo de agravios. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016, de la Resolución ANSES 56/2018 y de las Resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social 6/2016 y 1/2018; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. Se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423). No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; respecto de los honorarios de ANSeS, rigen lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "b.
- En cuanto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'... En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía..." "f.
- En cuanto al agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... La doctrina 'Villanustre' ... tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia..." "h.
- ...en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto disidente en el acuerdo; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia y la sentencia se dictó conforme art. 109 del Reglamento.

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