ONTIVEROS, FLORENCIO HUGO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes previsionales y exención de impuesto a las ganancias contra ANSES y AFIP. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSES y AFIP sobre la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la imposición del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, y dispuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ontiveros, Florencio Hugo.
- Demandados: ANSES y AFIP.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) buscando la protección frente a descuentos/imputación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y retroactivos, y la inaplicabilidad de topes (art. 9 ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios incrementándolos en un 30% respecto de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos relevantes extraídos de la sentencia):
1) "No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
2) "En cuanto al argumento que reza que la acción estatal de retención del impuesto a las ganancias encuentra sustento en una norma legal dictada de acuerdo a los procedimientos previstos constitucionalmente (art. 79 inc c de la Ley 20.628 conforme Dec. 649/1997), lo que restaría arbitrariedad e ilegalidad al acto, cabe decir que la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación."
3) "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis). ... Infiérase de lo anterior que sería a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa..."
- Disidencias: No existe disidencia relevante; la resolución se adoptó por unanimidad entre los firmantes presentes (el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia).
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