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BALMACEDA, SEVERA ARCELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes de prestaciones previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarándola improcedente respecto de los periodos julio-diciembre/2017) y, en cambio, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024 con la rectificación indicada.

Anses Pbu Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.426 Dnu 157/2018 Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

BALMACEDA, SEVERA ARCELIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (PBU/PC/PAP – Moratoria), impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas de movilidad (art. 2 de la ley 27.426) y del DNU 157/2018 (art. 3).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS en lo relativo al planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (por improcedente respecto de las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017), en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024 con rectificación del resolutivo III de primera instancia tal como se expresó. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada (ANSeS). No se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido; los honorarios de la representación letrada de ANSeS se regularán conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): “Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso... De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho Prestación PBU/PC/PAP – Moratoria desde el 31/08/2022...” “b.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (31 de agosto de 2022).” “En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 22/05/2024 y RECTIFICAR: el resolutivo III... RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente.” Sobre el impuesto a las ganancias y retroactivos: “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios... El retroactivo... conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.” (citas y referencias a precedentes: “ZALLOCCO”, “DI LORENZO”, “CALDERÓN”). Respecto de las costas: se aplica el art. 36 de la ley 27.423 en concordancia con los arts. 68 y 71 del CPCCN y el precedente de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS” (FCR 21049166/2011/CS1), concluyendo: “corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES ... De igual manera ... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.”
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia y la sentencia se dicta conforme art. 109 del Reglamento.

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