VELAZQUEZ, SELVA DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL - MIN. SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó reliquidación de la compensación por cambio de destino por no haberse incluido suplementos generales; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda. La Cámara fundó su decisión en el precedente FCR N° 16381/2023 y la normativa aplicable sobre suplementos generales y cálculo de la CCD.
¿Quién es el actor?
Selva del Valle Velazquez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reliquidación de la "Compensación por Cambio de Destino" (CCD) correspondiente al período reclamado (2019), por entender que la prefactura no incluyó determinados suplementos generales (en particular, el suplemento por antigüedad de servicio y otros) en la base de cálculo. Se reclamaban además los retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda de la Sra. Velazquez; además dispuso sin costas la alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La decisión puesta en crisis resuelve admitir parcialmente la demanda deducida por Selva del Valle Velazquez contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina, y ordenar a la mencionada fuerza que practique liquidación en el plazo de 30 días de notificada, de las diferencias salariales adeudadas por la falta de consideración del suplemento general por antigüedad en el servicio al momento de determinar el complemento por cambio de destino (CCD)."
"Continuó haciendo un repaso de la normativa aplicable, citando por un lado, el art. 54 de la ley 19.101 en tanto establece que las asignaciones generales que se otorguen al personal en actividad se acordarán con el concepto de 'sueldo', mientras que el artículo 56 de la misma ley establece suplementos generales dentro de los cuales se encuentran los pretendidos por el actor para ser incorporados a la base de cálculo de la compensación por cambio de destino."
"Que desde la implementación del Sistema Informático de Gestión ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
(Se aclara que la Cámara remite expresamente al precedente FCR N° 16381/2023 in re: "ORTIZ, CRISTIAN SEBASTIAN c/ ESTADO NACIONAL
- MIN. DE SEGURIDAD
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO", y que el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. Estos fundamentos fueron determinantes para acoger el recurso y revocar la decisión de grado.)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo consta con adhesión del segundo vocal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: