Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDINA, NOELIA ELBIA s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Noelia Elbia Medina. La Cámara/Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a la imputada a cuatro (4) años de prisión (a cumplirse en modalidad de prisión domiciliaria), impuso el mínimo de la multa conforme a la Ley 27.302, ordenó el decomiso del dinero y elementos secuestrados y la destrucción del remanente de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña).
Demandado: Elbia Noelia Medina (DNI 32.501.092).
Objeto: Se ventila la responsabilidad penal por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inciso “c” de la Ley 23.737), en relación con el secuestro de 912,63 gramos de cocaína, $240.550 y otros elementos vinculados a la actividad ilícita, en allanamiento del 27/7/2022.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a ELBIA NOELIA MEDINA a la pena de CUATRO (4) años de prisión (a cumplirse en modalidad de prisión domiciliaria), al pago del mínimo de la multa conforme Ley 27.302, accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso del dinero y de los elementos secuestrados y la destrucción del remanente del material estupefaciente; y que, una vez firme, se practique el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I
- Que el acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, la imputada Noelia Elbia Medina y su defensa técnica, Dr. Patricio Char. Los nombrados impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN... La imputada, a través de su defensa, reconoce expresamente la existencia del hecho materia del juicio y la responsabilidad que por el mismo se le atribuye, conforme a la descripción efectuada en el requerimiento de elevación a juicio..."
"II
- ...la pericia química pertinente... concluyó que la sustancia incautada correspondía a cocaína, arrojando un peso total de 912,63 gramos. En cuanto a los atenuantes, el Sr. Fiscal encuentra el reconocimiento expreso del hecho perpetrado por la imputada... las partes acordaron subsumir la conducta de la encartada Elbia Noelia Medina... y acordaron la imposición de la pena de CUATRO (4) años de prisión, mínimo de la multa conforme Ley 27.302..."
"V.
- También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime las figuras penales reprochadas; homologando pues, la pena a imponer a ELBIA NOELIA MEDINA... a la pena de CUATRO (4) años de prisión... por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización..."
"VI
- Por último, se dispone el decomiso del dinero y de los demás elementos secuestrados (art. 30 Ley 23737 y 23 del Código Penal)... VII
- Atento lo dispone la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al Juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia se dictó en composición unipersonal y el acuerdo fue homologado por el Tribunal.
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