Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MIÑO, LUIS ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Cuatro imputados fueron juzgados por tenencia de marihuana y cocaína con fines de comercialización en una maniobra coordinada. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 de San Martín condenó a Luis Alberto Miño, Miguel Ángel Valenzuela, Macario Oscar Salcedo y Diego Ramón Benítez Báez como coautores de tenencia de estupefacientes agravada por intervención organizada, imponiendo penas de entre seis años y cinco meses y seis años y ocho meses de prisión y multa de 68 unidades fijas, con decomiso de drogas, vehículos, dinero y celulares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané; Fiscal Dr. Paulo Starc en la requisitoria).
- A quién se demanda (Demandados): Luis Alberto Miño; Miguel Ángel Valenzuela; Macario Oscar Salcedo; Diego Ramón Benítez Báez.
Objeto: Se les atribuye la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (marihuana y cocaína) en forma organizada entre ellos, con decomiso del material y otros efectos vinculados.
Decisión: Se condenó a Miño, Valenzuela, Salcedo y Benítez Báez como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5°, inc. “c”, y 11°, inc. “c” de la ley 23.737), imponiéndose las penas individuales que se consignan más abajo; se decretó el decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado y del dinero, teléfonos y vehículos relacionados; se ordenó la anotación en el Registro Nacional de Datos Genéticos y la comunicación pertinente respecto del extranjero Benítez Báez.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
- "Comprobada la objetividad y subjetividad de las conductas atribuidas a los encartados, las acciones realizadas se califican, respecto de Luis Alberto Miño, Miguel Ángel Valenzuela, Macario Oscar Salcedo y Diego Ramón Benítez Báez, como constitutivas del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, en calidad de coautores; todo ello según los arts. 5°, inc. “c”, y 11°, inc. “c”, de la ley 23.737; 5, 12, 29, inc. 3°, 40, 41, 45 del C.P.; y 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N."
- "Como se ha analizado a lo largo de la presente, la prueba reunida permite aseverar que los encartados, el día 03 de junio de 2022, en forma organizada y con división de funciones, tuvieron mancomunadamente con fines de comercialización el material estupefaciente que fue secuestrado en el camión y en los domicilios allanados, conforme el detalle efectuado en el punto II. 2 (356 kilogramos de marihuana y 523,65 gramos de cocaína)."
- Sobre la pericia química: "En función de todo lo expuesto es que no se informan las muestras como iguales o provenientes de un mismo origen, sino que se informan como 'similares' cualitativa o cuali-cuantitativamente según corresponda. Para el caso de autos, de los resultados obtenidos se desprende que las muestras 11 (informe 637/22) y la muestra 19 (informe 638/22) presentan similitud cualitativa entre sí."
- Sobre la individualización de penas: "Teniendo en cuenta la concurrencia de delitos materia de condena y las circunstancias agravantes y atenuantes genéricas antes ponderadas, entendí justo imponer las siguientes penas: Con relación a Luis Alberto Miño, la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión y multa de 68 unidades fijas. Respecto de Miguel Ángel Valenzuela, la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de 68 unidades fijas. En el supuesto de Macario Oscar Salcedo, la pena de seis (6) años y cinco (5) meses de prisión y multa de 68 unidades fijas. En cuanto a Diego Ramón Benítez Báez, la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de 68 unidades fijas."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres integrantes adhieren al acuerdo (votos de Mancini, Flores Vega y Rodríguez Eggers).
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