Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, BRAIAN MAGIN s/ROBO y INTERRUPCION DE LAS COMUNICACIONES (ART.197)
Robo de cables y corte de telecomunicaciones en Villa Rosa. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4, sentencia unipersonal) condenó a Brian Magín Ramírez como coautor de interrupción de las comunicaciones en concurso ideal con robo en grado de tentativa, imponiéndole 7 meses de prisión, costas y medidas cautelares (fijar domicilio, presentaciones periódicas y prohibición de salida del país).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal Dr. Martín Bonomi Blatter en el debate).
- Demandado/Imputado: Brian Magín Ramírez (DNI 40.860.558).
- Objeto de la causa: Se lo imputó por haber participado el 25/7/2023 en Villa Rosa (Pilar, PBA) en el corte y sustracción de cables pertenecientes a la Cooperativa Presidente Derqui, provocando interrupción del servicio de telefonía/internet; la calificación fue interrupción de las comunicaciones en concurso ideal con robo en grado de tentativa, en calidad de coautor (arts. 197, 164, 42, 45, 54 CP).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Brian Magín Ramírez a 7 meses de prisión por ser coautor de interrupción de las comunicaciones en concurso ideal con robo en grado de tentativa; se le impusieron costas, obligaciones procesales (fijar domicilio, presentarse ante requerimientos), prohibición de salir del país y el decomiso de efectos incautados salvo los cables (que se devolverán a la Cooperativa). (Decisión conforme al bloque dispositivo reproducido arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Los elementos de convicción producidos e incorporados en la audiencia, ... valorados según las reglas de la sana crítica ... me han permitido afirmar con la certeza que esta instancia impone, que Brian Magín Ramírez, participó del robo de cables, pertenecientes a la Cooperativa Presidente Derqui ... y que ocasionó así la interrupción de dichos servicios de comunicación.”
“En efecto, el imputado ha actuado con conocimiento de los elementos del tipo objetivo y con voluntad de realizarlos – aspecto subjetivo-, es decir con el dolo exigido para la configuración del tipo penal.”
Sobre nulidad del acta de procedimiento (reconociendo y rechazando el planteo defensivo): “En definitiva, afirmo que el acta de procedimiento que dio inicio a estas actuaciones luce ajustada a derecho... por lo que debe afirmarse su validez.”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Dra. Nada Flores Vega.
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