Incidente Nº 11 - IMPUTADO: GUTIERREZ, BRISA AILEN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
La defensa solicitó el sobreseimiento de Brisa Ailén Gutiérrez por haber cumplido la suspensión del proceso a prueba; el Fiscal concurrió y el Juzgado dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal. El tribunal consideró acreditado el cumplimiento de las reglas de conducta, la reparación del daño y la ausencia de nuevo delito, y dejó sin efecto las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica de la imputada, Dra. Romina Reynoso Sosa, solicitó la audiencia y el sobreseimiento de Brisa Ailén Gutiérrez.
Demandado: Se pidió la resolución al Juzgado Federal en el marco de la Carpeta Judicial; el Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcos César Romero) intervino y adhirió al pedido.
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (art. 269 inc. g CPPF y art. 76 ter CP).
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se dispuso el sobreseimiento de Brisa Ailén Gutiérrez “de las demás condiciones que obran en este legajo, en los términos del artículo 76 ter del Código Penal y 269 inciso ‘g’ del Código Procesal Penal Federal”; además se dejó sin efecto las medidas cautelares y se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “En consecuencia, la solución está claramente establecida, no sólo en el artículo que hemos citado, 269 inciso ‘g’, sino también en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal que dice que ‘…si durante el tiempo fijado por el tribunal, el imputado no comete un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida, y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extingue la acción penal…’”
2) “En definitiva, se dispondrá el sobreseimiento por extinción de la acción penal de la señora Brisa Ailén Gutiérrez, de las demás condiciones que obran en esta causa, toda vez que se ha aplicado a la misma la suspensión del proceso a prueba y ha cumplido las condiciones que prevé tanto el Código Procesal Penal Federal, como el Código Penal de fondo. Dejamos sin efecto cualquier medida que se hubiera dispuesto, y se comunicará por oficina judicial al Registro Nacional de Reincidencia de lo decidido.”
3) Hechos probados de la audiencia: la imputada cumplió 18 meses de reglas de conducta (tareas comunitarias: un año en el merendero “Carita Felices” y seis meses en “Tenta Kavi”), abonó la reparación del daño por $210.000 al Hogar de Ancianos de Orán, continuó sus estudios (certificado presentado) y realizó el curso de Seguridad Vial en la oficina de tránsito local. El Fiscal confirmó que no se cometió nuevo delito y solicitó las comunicaciones pertinentes al Registro Nacional de Reincidencia.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es unánime en el sentido indicado.
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