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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CABANILLAS, MARIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento contra Mario Cabanillas por la presunta comisión del delito previsto en el art. 138 del Código Nacional Electoral. El juez dictó el sobreseimiento total y definitivo por haberse cumplido las condiciones impuestas en la conciliación y ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Intervino la Fiscalía (Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Roxana Gual) en la audiencia de sobreseimiento. Demandado: MARIO CABANILLAS, DNI 11.282.776. Objeto: Pedido de sobreseimiento en incidente instruido por supuesto delito previsto en el art. 138 del Código Nacional Electoral, tramitado mediante audiencia conforme art. 272 del Código Procesal Penal Federal. Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de Mario Cabanillas por haberse cumplido las condiciones impuestas en la conciliación; se ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "///En la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, a los quince días del mes de abril dos mil veinticinco mediante audiencia realizada vía Zoom, con el objeto de dictar sentencia en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 1598/2025 Incidente Nº 2
- IMPUTADO: CABANILLAS, MARIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272 del Código Procesal Penal Federal), respecto de respecto de MARIO CABANILLAS, DNI N° 11.282.776, nacionalidad argentina, nacido el 3 de octubre de 1954..." "por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de MARIO CABANILLAS, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito previsto en el art. 138 del Código Nacional Electoral, por haberse cumplido las condiciones impuestas en la conciliación acordada (Arts. 34 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto.-"
- No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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