Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ARAGON, FACUNDO IVAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputado fue condenado por transporte de estupefacientes mediante acuerdo plenario. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Facundo Iván Aragón a cuatro años de prisión en arresto domiciliario, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta, decomiso del celular y destrucción del remanente de la sustancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el Sr. Auxiliar Fiscal Dr. Juan Batule).
Demandado: Imputado FACUNDO IVAN ARAGON, D.N.I. 39.480.678, domiciliado en Manzana “K”, Casa 12, barrio 250 Viviendas, Famaillá, Tucumán.
Objeto: Procedimiento penal por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" de la ley 23.737 y art. 12 y 45 del Código Penal); celebración de audiencia de acuerdo pleno (art. 324 C.P.P.F.).
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado por las partes y se condenó a Facundo Iván Aragón a la pena de cuatro (4) años de prisión bajo modalidad de arresto domiciliario en el domicilio indicado; más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por la duración de la condena; se dispuso que el control de la condena quede a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas dependiente de la D.C.A.E.P.; se ordenó destruir el remanente de la sustancia secuestrada y decomisar el teléfono celular Samsung A04.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"///En la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, a los quince días del mes de abril de dos mil veinticinco, mediante audiencia realizada vía Zoom, con el objeto de dictar sentencia en el marco de la CARPETA JUDICIAL N° 7521/2024 Incidente Nº 3
- IMPUTADO: ARAGON, FACUNDO IVAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324 del Código Procesal Penal Federal), respecto de FACUNDO IVAN ARAGON D.N.I. N° 39.480.678, ... en audiencia en la que intervienen el suscripto Juez Federal de Garantías Subrogante, el Sr. Auxiliar Fiscal Dr. Juan Batule y el encartado FACUNDO IVAN ARAGON junto con su abogado defensor -Sr. Defensor Oficial Dr. Andrés Reynoso-, luego del acuerdo pleno arribado entre las partes en los términos del art. 332 del C.P.P.F., RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F."
"II.
- CONDENAR a FACUNDO IVAN ARAGON, ... a la pena de cuatro (4) años de prisión bajo modalidad de arresto domiciliario ... más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737 y art. 12 y 45 del Código Penal)."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión surge de la homologación del acuerdo pleno entre las partes y la resolución del Juez.)
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