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Incidente Nº 13 - IMPUTADO: CALATAYUD, JOSE ANTONIO s/Audiencia Multipropósito General

Aclaratoria solicitada para corregir el número de DNI consignado al condenado José Antonio Calatayud en la audiencia de homologación de un acuerdo. El Juzgado hizo lugar a la aclaratoria y dejó sentado que el Documento Nacional de Identidad del condenado es el n° 29.016.217, manteniéndose válidos y subsistentes el resto de los fundamentos de la resolución.

Aclaratoria Art. 113 c.p.p.f. Incidente Correccion de errores materiales Dni Homologacion de acuerdo Condena Juzgado federal Notificacion Salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Fiscal Federal, Dr. Eduardo Villalba, presentó dictamen solicitando aclaratoria. Demandado: Expediente relativo a la audiencia en la que fue condenado José Antonio Calatayud; la aclaratoria se dirige al propio órgano que dictó la resolución. Objeto: Se peticionó la aclaración de la resolución de fecha 9/04/2025 para corregir el número de Documento Nacional de Identidad consignado erróneamente (se indicó DNI n°32.713.462 cuando el correcto es DNI n°29.016.217). Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria y se aclaró la resolución de fecha 9 de abril de 2025, dejando sentado que el Documento Nacional de Identidad de José Antonio Calatayud es el n°29.016.217, teniéndose como válidos y subsistentes el resto de los fundamentos en ella mencionados. Se ordenó su registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el señor Fiscal Federal, Dr. Eduardo Villalba, presentó un dictamen en fecha 15 de abril del año en curso, a través del cual, planteó aclaratoria en los términos del art. 113 del C.P.P.F., en virtud de que en fecha 9/04/25 se condenó a José Antonio Calatayud, refiriéndose en aquella audiencia, que poseía DNI n°32.713.462, cuando en realidad, el correcto era el DNI n° 29.016.217." "Que en virtud de lo expuesto, advirtiéndose que efectivamente del acuerdo pleno presentado oportunamente surgía que se habría consignado que el DNI del causante era el n°32.713.462 y que como consecuencia de ello, se condenó al nombrado en audiencia en esos términos, cuando en realidad debió ser el DNI n° 29.016.217 y, entendiendo que la aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones que adolece el pronunciamiento (cfr. Lino Palacios Derecho Procesal Civil T.V, pág.65, Edit. Abeledo-Perrot, Bs.As. 1993), corresponde así aclararlo." (Se aclara que no hubo voto en disidencia relevante; la decisión fue adoptada por la magistrada firmante.)

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