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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, SERGIO MANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Homologación de acuerdo de juicio abreviado y condenas por organización de narcotráfico y tenencia de armas. El Tribunal Oral Federal de Neuquén homologó el acuerdo y condenó a Sergio López a 6 años de prisión efectiva y a Susana Moncada a 4 años con prisión domiciliaria, además de imponer penas y medidas para otros imputados y disponer decomisos.

Narcotrafico Juicio abreviado Homologacion Tenencia con fines de comercializacion Tenencia de armas Encubrimiento Prision domiciliaria Decomiso Suspension de juicio a prueba Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Tiscornia). Demandado: Imputados: Sergio Manuel López, Susana Isabel Moncada, Rosana Alicia Moncada, Facundo Yoel López, Emanuel Ángel López, Claudio Alexis Cisterna Gutiérrez, Luis Fernando Sánchez, Emanuel Alejandro Galdame, entre otros. Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado sobre los hechos investigados (comercialización, almacenamiento, distribución y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tenencia de armas, encubrimiento), y la imposición de penas, decomiso de bienes y medidas accesorias. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes y condenó, entre otros: a SERGIO LÓPEZ a 6 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 67,5 unidades fijas; a SUSANA MONCADA a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, otorgándole prisión domiciliaria; a ROSANA MONCADA, FACUNDO LÓPEZ, EMANUEL LÓPEZ y CLAUDIO CISTERNA penas de 3 años de prisión de ejecución condicional; se otorgó suspensión de juicio a prueba a EMANUEL GALDAME por 2 años; se declaró la responsabilidad penal y se absolvió sin pena a LUIS FERNANDO SÁNCHEZ; y se ordenó decomisos, destrucción de droga y remisión de armas a la ANMAC, con las especificaciones y reglas de conducta consignadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales): "En este sentido, quedó debidamente demostrado el entramado y el lapso en que la organización pesquisada funcionó. Conforme lo expresado en audiencia todas las partes han arribado a un acuerdo por considerar que se encuentran suficientemente acreditados los hechos, a través de los allanamientos oportunamente efectuados, el secuestro la droga y las armas en los domicilios de los imputados." "Por lo expuesto en el considerando I, estimo que el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y la calificación legal escogida es la aplicable al caso en análisis, según las constancias e informes técnicos agregados a la causa, valorados a la luz de la sana crítica racional (artículos 398 -segundo párrafo
- y 431 bis -inciso 5
- del CPPN)." "Es en ese contexto que entiendo que el acuerdo es absolutamente razonable y que se encuentra dentro de los parámetros establecidos del C.P.P.F. y del C.P., por tal razón es que voy a HOMOLOGAR EL ACUERDO ARRIBADO POR LAS PARTES."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Dr. Alejandro Cabral y la parte dispositiva es la homologación del acuerdo según lo solicitado por las partes.

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