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GUTIERREZ NALVAEZ, ORFILIA ESTER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó la denegatoria administrativa de una pensión derivada por fallecimiento; ANSeS apeló la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de la viuda. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó íntegramente el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia que revocó el acto administrativo por falta de fundamento jurídico, ordenando además regular los honorarios conforme al punto V del voto que abre el acuerdo.

Pension derivada Anses Impugnacion de acto administrativo Art.53 ley 24.241 Culpa separatoria Csjn Honorarios Ley 27.423 Costas Camara federal de apelaciones de general roca


¿Quién es el actor?

Orfilia Ester Gutierrez Nalvaez (actora, viuda).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo que denegó pensión derivada por fallecimiento en los términos del art. 53 inc. a) de la ley 24.241; solicitud de declaración de derecho y pago de retroactividades.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la decisión de primera instancia que revocó la resolución administrativa y reconoció a la actora el derecho a la pensión, con regulación del pago de retroactividades e imposición de costas a la vencida. Además, admitió el remedio arancelario y ordenó que los honorarios sean regulados según lo especificado en el punto V del primer voto, con costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “la conducta de la Administración carece de fundamento jurídico que la respalde. Si lo que se buscaba constatar era la subsunción del caso en el art.1 de la ley 17.562, la sola lectura de la norma debió advertir a los funcionarios intervinientes de que la pérdida del derecho a pensión requiere de la culpa del cónyuge supérstite y no basta, por lo tanto, la mera separación de hecho. Así lo ha explicado la CSJN en varias oportunidades: ‘debe ser dejada sin efecto la sentencia que deniega el beneficio previsional si no se prueba la culpa de la apelante en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1º inc. a de la ley 17.562, “sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada”’ (Fallos: 318:1464, 323:1810 ... Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensiones).” 2) “Finalmente, la solución es especialmente adecuada en el supuesto, dado que las constancias del legajo acreditan que la hipotética separación de hecho fue causada por los maltratos inferidos por el causante, lo que hubiese inclinado la suerte del remedio en el mismo sentido aun cuando estuviese vigente la legislación civil derogada.” 3) Sobre honorarios: “En lo que respecta al recurso arancelario, advierto que la magistrada remuneró la actuación del apelante bajo la premisa de que ‘el proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria...’, a raíz de lo cual entendió aplicable el último párrafo del art.44 de la ley 27.423. Así, perdió de vista que inmediatamente antes declaró la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018 y, por lo tanto, la vigencia del art.36 de la ley 27.423... En consecuencia, correspondería hacer lugar al remedio y disponer que los honorarios sean cuantificados de conformidad con el art.36 de ley 27.423...”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue unánime conforme las firmas y adhesión del segundo voto al primero.

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