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EPULLAN, OSCAR VICTORINO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el pago del suplemento establecido por la ley 19.485 (Zona Austral) y sus retroactivos. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a cargo de la recurrida y regulación de honorarios conforme al párrafo final del primer voto.

Epullan Caja de retiros policia federal Zona austral Ley 19.485 Decreto 1472/08 Cosa juzgada Prescripcion Costas Honorarios (32%) Apelacion rechazada


¿Quién es el actor?

Oscar Victorino Epullan.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Cobro del suplemento instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por decreto Nº 1472/08, "Zona Austral") por los períodos desde abril de 2021 hasta julio de 2022, con sus retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y difirió/reguló los honorarios profesionales conforme al criterio del voto mayoritario. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "La sentencia apelada hizo lugar a la demanda deducida por Oscar Victorino Epullan contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y la condenó a abonar al nombrado el suplemento establecido mediante la ley 19.485 y el decreto 1472/2008 correspondiente a los periodos comprendidos desde abril de 2021 hasta julio de 2022, con un interés equivalente a la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales."
- "Así pues, al ya existir una declaración de certeza adoptada en ese proceso que vinculó a la entidad individualizada en el acápite que antecede y al actor que también inició este expediente la cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual."
- "En suma, estimo que el recurso debe rechazarse, con costas de alzada a cargo de la parte perdidosa (art.68, primer párrafo, del CPCCN). Asimismo, propongo regular los honorarios de alzada de la dirección letrada de la parte actora en un 32% de aquellos que se fijen en la instancia anterior (art.30, ley 27.423)." Disidencias: No consta voto en disidencia; el segundo voto adhirió al primer voto y al acuerdo.

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