Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HIDALGO, ERNESTO RAMÓN s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Discutieron si al proceso debía aplicarse el nuevo Código Procesal Penal Federal o continuar bajo el CPPN en una causa por infracción a la ley 23.737. La Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso de apelación y sostuvo que la causa debe tramitarse conforme al CPPN por tratarse de hechos excluidos del CPPF, ordenando además subsanar la falta de intervención del MPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público de la Defensa (MPD), que interpuso recurso de apelación contra la resolución de grado.
Demandado: Ernesto Ramón Hidalgo (parte encausada) y el a quo (resolución de primera instancia).
Objeto: Se impugna la resolución que rechazó la petición de que el proceso se adecue al nuevo Código Procesal Penal Federal (ley 27.063/27.150) y el planteo sobre la competencia/procedimiento aplicable en una causa por infracción a la ley 23.737.
Decisión: La Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso de apelación y confirmó que la causa debe proseguir bajo las normas del Código Procesal Penal Nacional (ley 23.984 / CPPN), con costas; además ordenó que, una vez devueltas las actuaciones, el juzgado subsane la omisión de intervención del Ministerio Público Fiscal conforme al art.180 del CPP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley 27.063 de aprobación del CPPF determina cuando el mismo debe ser aplicado y en tal aspecto el art. 4° señala: 'El Código aprobado en virtud del artículo 1° de la presente ley será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia'; y el art. 5° apunta: 'Las causas en trámite hasta la oportunidad establecida en el artículo 3° quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 23.984 y sus modificaciones'."
"Por su parte la ley 27.150, de implementación del Código Procesal Penal Federal, en su Título III, art. 23 señala: 'Causas en trámite. Las causas que se encuentren en trámite ante los órganos de la Justicia Federal y Nacional Penal, o que correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal aprobado por ley 27.063 en cada distrito, se sustanciarán y terminarán ante dichos órganos…'."
"En la jurisdicción local, el Ministerio de Justicia de la Nación por Resolución 216/2024 dispuso '…la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA, a partir de las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024'."
"Bajo esa pauta, en la medida en que el hecho delictivo objeto de esta causa se deriva de la recepción del sumario preventivo 12 'DG3-P' ante este fuero federal, del cual surge del allanamiento concretado el día 14 de junio de 2024, en tanto tuvo como resultado el secuestro del material espúreo, ninguna duda cabe de que nos encontramos ante uno de los supuestos excluidos del CPPF, conforme el art.23 de la ley 27.150 citada, sin que ninguna incidencia tenga la fecha en la que arribó el sumario de prevención al juzgado federal."
Disidencia: No hay votación en disidencia; los votos de los dos jueces se adhieren y el acuerdo final rechaza el recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: