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GONZALES, MARCELO BENANCIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamaron prestaciones por aplicación del decreto 679/97 sobre haberes previsionales y el juez de grado hizo lugar declarando inconstitucional dicho decreto y ordenando reintegros. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia apelada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en la instancia de grado.

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¿Quién es el actor?

GONZALES, MARCELO BENANCIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 1 inc. A) del Decreto 679/97, cese del descuento aplicado sobre el haber mensual previsional, regularización del aporte conforme a la ley 22.788 y pago de reintegros por los descuentos excesivos (3%) del bienio anterior a la demanda, con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 42/47 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo establecido en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal contra la sentencia definitiva de fs. 42/47 dictada por el Sr. Juez Federal de Esquel, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto 679/97. En el mismo pronunciamiento, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora en los términos del decreto 679/97, y dispuso que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la ley 22.788 y, acto seguido, ordenó a la demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bianual anterior a la interposición de la demanda -o desde la fecha de alta del beneficio previsional de los actores, si ésta fuera posterior-, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA, a partir de la liquidación que deberá realizar la demandada dentro del plazo de 30 días, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672 –art. 170, 23.982 y 24.624)." "V. Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "VI.
- De acuerdo al modo en que se resuelve, la imposición de las costas de primera instancia cuestionada por la recurrente, será confirmada por aplicación del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra votó con el fundamento arriba transcripto; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.

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