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LOPEZ, TELESFORO Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamaron integrantes de la policía federal la incorporación del coeficiente de bonificación patagónico a sus haberes y el pago de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, fundamentando su decisión por adhesión al precedente FCR 17385/2019 y remitiéndose a sus consideraciones.

Recurso de apelacion Ley 19.485 Bonificacion patagonica Jubilaciones Caja de retiros policia federal Suma retroactiva Confirmacion Precedente fcr 17385/2019 Costas Art. 2562 ccyc


¿Quién es el actor?

LOPEZ, TELESFORO Y OTROS (actores).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se pretendió que se incorpore al haber mensual el coeficiente de bonificación para residentes de provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08, y el pago de las sumas retroactivas no prescriptas desde la fecha de interposición de la demanda con sus intereses; además impugnación del régimen propio de retiros y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 45/47 en todo en cuanto ha sido materia de apelación y dispuso sin costas la Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante): "I.
- De las constancias de autos surge que la Sra. jueza federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y ordenó que se incorpore a su haber mensual el coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08 conforme considerandos I) y II) con más las sumas retroactivas que resulten por el término no prescripto (art. 2562 inc. C) del Cód. Civil y Comercial de la Nación) a contar desde la fecha de interposición de la demanda, originado en el reajuste con más sus intereses, conforme lo estipulado en el considerando III). Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno." "II
- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada, cuestionando que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, desconociendo el régimen de retiros y pensiones propio de la fuerza de seguridad." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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