Logo

BARRIONUEVO, RAMON ANTONIO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes jubilatorios y cómputo de remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses, ordenó computar las últimas 120 remuneraciones (dic/2009–dic/2019) y declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Reajuste de haberes Jubilacion Ultimas 120 remuneraciones Tasa de interes pasiva bcra Impuesto a las ganancias Pbu Isbic Ley 26.417 Anses Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Ramón Antonio Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial jubilatorio, inclusión de rubros habituales en la base remuneratoria, cómputo de las últimas 120 remuneraciones, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, tasa de interés aplicable y movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente el decisorio de primera instancia (fs. 194/198), revocando la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de los intereses y rechazando las demás críticas de ANSeS; estableció que para el cómputo del haber deben considerarse las últimas 120 remuneraciones del actor (período diciembre de 2009 a diciembre de 2019); declaró procedente la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que se reconozcan en favor del accionante; rechazó el agravio de la actora respecto del pedido de movilidad derivado de la ley 27.541; impuso costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios de Alzada en un 30% sobre lo que se liquide en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): VI.
- Más allá de las pautas hasta aquí trazadas y en virtud de lo requerido por la parte actora, corresponde respetar los parámetros temporales efectivamente laborados por el Sr. Barrionuevo, según ha sido acreditado mediante los recibos de haberes en actividad acompañados con la demanda (fs. 22/103), así como el DEO N° 13249355 de fecha 22/03/2024, emitido por AFIP, que detalla las remuneraciones totales declaradas por el empleador –DLS-. En consecuencia, las últimas 120 remuneraciones computables deberán ser las comprendidas entre diciembre de 2009 y diciembre de 2019, razón por la cual y a diferencia del citado precedente "Romero Sanchez" al no computarse haberes anteriores a febrero del 2009, no será de aplicación el precedente "Elliff" ni el índice del ISBIC allí reconocido, en tanto resultará superior el cálculo aplicando el índice combinado sobre las remuneraciones históricas. [...] En consecuencia, corresponde aplicar, para la actualización de las remuneraciones, el índice utilizado por ANSES, conforme lo previsto en la ley 26.417, modificada por las leyes 27.426 y 27.609 y sus normas complementarias. VII.
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas reconocidas en favor del actor, corresponde remitirse al criterio sentado por este Tribunal en el precedente “Pérez Ferre, Manuel Andrés c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FCR 31000079/2013) en el cual, respecto de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales, destacamos que adecuadamente la jurisprudencia en la materia, ha efectuado una distinción respecto de los haberes mensuales y aquellos que constituyen diferencias retroactivas, calificados como “verdaderos retornos sociales que indudablemente fueron precedidos por sistemas impositivos, como ser los determinados para los impuestos de cuarta categoría, entre otros” (Cám. Fed. Seg. Social, sala I, 4/4/2008 “Gregorio c. AnSes). Al respecto, se recurre de manera analógica, a lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de Ley de Impuesto a las Ganancias –t.o. por Decreto 649/97 –Anexo I publicado en el B.O. del 06/08/97-, que establece la exención del gravamen a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales, norma que debe relacionarse con el inc. v) del mencionado artículo que prescribe que “se hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza…”, dispositivo a partir del cual se reconoce como exención del gravamen a los retroactivos de los beneficios jubilatorios, los que no constituirían hecho imponible ni ser pasibles de gravamen alguno.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar