ALVAREZ, FABIÁN ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737
Apelación contra auto de procesamiento por hechos vinculados a tenencia de estupefacientes con presunto fin de comercialización y tenencia para consumo. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente el procesamiento sin prisión (Hecho 1) y trabó embargo por $3.000.000, y revocó parcialmente la calificación del Hecho 2, declaró inconstitucional el art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 y dictó el sobreseimiento respecto de dicho Hecho, ordenando además la destrucción de la sustancia secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Ad-Hoc actuante en la audiencia).
- A quién se demanda (Demandado/Imputado): Fabián Alejandro Álvarez.
Objeto: Recurso de apelación contra el auto de procesamiento que imputó a Álvarez por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Hecho 1) y por tenencia simple/tenencia para consumo (Hecho 2), solicitando la confirmación, revocación o modificación del procesamiento y medidas accesorias (embargo, prisión preventiva, etc.).
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente el auto apelado respecto del Hecho 1, manteniendo el procesamiento sin prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y ordenando trabar embargo sobre bienes propios por $3.000.000; revocó parcialmente el auto en lo relativo al Hecho 2, modificó la calificación legal encuadrando esa conducta como tenencia para consumo personal (art. 14, 2° párr., Ley 23.737), declaró la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de Fabián Alejandro Álvarez respecto del Hecho 2; además ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ello, ponderando las constancias incorporadas en autos y los elementos de cargo obrantes en el sumario –véase acta de fs. 2/3, fotografías de fs. 6/7, la totalidad de los elementos secuestrados –entre ellos, una balanza digital, 11,16 gramos de marihuana fraccionados en un envoltorio y cigarrillos armados–, con más los resultados de la pericia química de fs. 130/136 y la información obtenida a partir del informe pericial informático de fs. 41/71 efectuado sobre su aparato celular ... donde lucen conversaciones textuales que permiten inferir que el incuso estaría llevando a cabo acciones reñidas con el art. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737 ... como el encartado realizaba conductas típicas de narcomenudeo, comercializando marihuana en cigarrillos 'sueltos' como 'piedras' compactas. En base a los elementos señalados, podemos inferir -con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal-, que se encuentra acreditada tanto la materialidad objetiva del Hecho 1 como la faz subjetiva del tipo penal endilgado -esto es, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-."
"…el hallazgo y secuestro de la sustancia mencionada… 7,5 gramos de marihuana, hacen que no exista afectación del bien jurídico penal tutelado, esto es, la salud pública, en el caso bajo análisis. En virtud de las circunstancias anteriormente mencionadas, considero que la acción encuadra en la figura penal del art. 14, segunda parte, de la Ley 23.737… tenencia de estupefaciente para uso o consumo personal... debe declararse la inconstitucionalidad del tal tipo penal…".
(Señalamiento del Tribunal:) "Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I.
- CONFIRMAR PARCIALMENTE... II.
- REVOCAR PARCIALMENTE... III.
- DECLARAR ... LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 y en consecuencia, DICTAR EL SOBRESEIMIENTO... IV.
- ORDENAR la oportuna destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución se adoptó por acuerdo (se suscribe por art. 31 bis por existir acuerdo y vacancia del tercer juez).
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